REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE Nº 202-A-2.002
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA
INTIMATORIA
DEMANDANTE: RAMON IGNACIO TERAN HERNANDEZ (ASISTIDO POR EL ABOGADO LUS JAVIER TORRES AVILE).
DEMANDADO: CARNICERIA SANTA ELENA C.A.
Se inicio el presente juicio mediante Libelo de demanda corregido, y sus anexos, presentado en fecha 28 de Noviembre de 2002, por el Ciudadano: RAMON IGNACIO TERAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, comerciante, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.266.124, actuando como propietario del fondo de comercio DISCHARVENCA, (Firma Personal), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de abril de 1.996, bajo el N° 16, Tomo 742-B, debidamente asistido por el Abogado LUIS JAVIER TORRES AVILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.754.304, Inpreabogado N° 61.502, con domicilio procesal en la calle Miranda, Centro Comercial Empresarial Forum Plaza, piso 3, Oficina 306, Cagua, Municipio Sucre, Estrado Aragua, contra la CARNICERÍA SANTA ELENA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de agosto de 2.000, bajo el N° 71, Tomo 38-A, y posterior modificación hecha ante el mismo Desecho registral en fecha 26 de febrero de 2.002, bajo el N° 63, Tomo 05-A, en su carácter de DEUDORA, domiciliada en calle Bermúdez, Centro Comercial Santa Elena, local N° 03, Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, en la persona de cualquiera de sus representantes legales, Ciudadanos: JOEL DE JESUS FREITAS y/o ARONIS RAFAEL BRANDO FARIAS, de nacionalidades portugués y venezolano, respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: E-81.388.554 y V-6.866.777 respectivamente, según se ordenó en el auto de este Tribunal que riela a los folios 12 y 13, de fecha 08 de mayo de 2.002, en ejercicio del Despacho Saneador. Admitida mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2002, que riela a los folios 10, 11 y 12 del Expediente, se ordenó intimar a la demandada, de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil y compulsar por secretaría fotocopia del Libelo de Demanda y del Decreto Intimatorio, para ser entregado al Alguacil de este Tribunal a los fines de la citación personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 del referido Código, asignándole a la causa el N° 202-A-2.002. Ordenándose la apertura del Cuaderno Separado. Consta en autos que desde el 05 de Diciembre de 2.002, fecha en que se admitió la demanda corregida, hasta la presente fecha 29 de marzo de 2004, han transcurrido un (1) año, cuatro (4) meses y diez (10) días, sin haberse efectuado ningún acto del procedimiento entre las partes, en el presente caso, como consta en Nota Secretarial cursante al Vto. del folio 12, la parte actora no proveyó fotocopias para la compulsa, y tal omisión determinó la extinción de la instancia, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara extinguida la Instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 267 Primer Aparte, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente. Por cuanto la presente Sentencia se dictó fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte Actora mediante boleta de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Y observándose que el domicilio procesal está ubicado en la calle Miranda, Centro Comercial Empresarial Forum Plaza, piso 3, Oficina 306, Cagua, Municipio Sucre, Estrado Aragua, cuya jurisdicción no compete a este Tribunal, se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre y José Angel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que practiquen la Notificación mediante boleta dejada por el Alguacil. Líbrese lo conducente. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil cuatro.- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.- Regístrese y Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha y como está ordenado, se publicó la anterior Sentencia, siendo la 01:15 p.m., y se libro oficio N° 122.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera