REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 15 de Abril del año dos mil cuatro.
193° y 144°
Vista el Acta de Conciliación de fecha 06 de Abril de 2004, constante de un (01) folio útil, suscrita por los ciudadanos ENEIDA DEL VALLE GALLARDO y LUIS ENRIQUE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.199.940 y V-8.653.997, respectivamente; en la cual las partes concilian el presente juicio de la siguiente manera: Ambas partes fijan en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,°°) mensuales, el 50% correspondiente al Obligado, ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, antes identificado, para compra de alimentos, que serán pagadas de forma mensual. E igualmente, acuerdan se retenga LA TERCERA PARTE de las utilidades que recibe a fin de año, para los gastos extras de Navidad; solicitando al Tribunal que al efecto se oficie a la empresa ACERO GRILL, quien será la encargada de efectuar las retenciones y remitir los cheques a nombre de la ciudadana ENEIDA DEL VALLE GALLARDO, arriba identificada. Así mismo el Obligado acuerda cubrir el 50% de los gastos eventuales correspondientes a uniforme, vestido, asistencia médica y medicinas a requerimiento de la madre de sus hijos, en su debida oportunidad.-
Esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: Se inicia la presente juicio por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana ENEIDA DEL VALLE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.199.940, asistida por el Abg. ELIO TOCUYO, Inpreabogado N° 71.714, en fecha 05 de Marzo de 2004, por auto de fecha 10 de Marzo de 2004, se admitió la solicitud ordenando el emplazamiento del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.653.997, por medio de Comisión librada al Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en fecha 31 de Marzo de 2004, se presento voluntariamente el demandado, quedando citado, mediante diligencia cursante al folio 11 de la presente causa, en fecha 06 de abril de 2004, compareció el demandado conjuntamente con la ciudadana ENEIDA DEL VALLE GALLARDO y se celebró el acto conciliatorio sobre la obligación alimentaria, a favor de los niños y adolescentes, XXXXX, XXXXX e XXXXX , de 14, 12 y 10 años de edad.-
SEGUNDO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.
TERCERO: La Conciliación, al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 06 de Abril del 2.004, cursante al folio 12, del presente expediente.-
La Juez,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. N° 309-04.-
BLP/cch.-