REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 22 de Abril del año dos mil cuatro.

193° y 145°

Vista la diligencia de fecha 21 de Abril de 2004, constante de dos (2) folios útiles, presentada por la ciudadana LIRICE MARGARITA NAVAS ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.744.263, asistida por la Abg. MARIA HERRERA, Inpreabogado N° 54.541 y el ABG. JOSE ALVES, Inpreabogado N° 94.084, mediante la cual celebran transacción en el presente juicio.-

Esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO: Se inicia la presente Demanda de DESALOJO POR FALTA DE PAGO Y COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS INSOLUTOS E INTERESES MORATORIOA, mediante Libelo cursante a los folios 01 y 02, presentado en fecha 11 de Marzo de 2.004, por el ciudadano JOSE FARIA DO NASCIMENTO, titular de la cédula de identidad N° E-81.107.584, asistido por el Abg. JOSE ALVES, Inpreabogado N° 94.084, en su carácter de ARRENDADOR de un inmueble ubicado en la calle Zamora, N° 07, cruce con Villapool, Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con la calle Villapool, SUR: Con casa que es o fue de Pedro Herrera, ESTE: Con calle Zamora que es su frente y OESTE: con casa que es o fue de Yolanda Irumba; incoada contra la ciudadana LIRICE MARGARITA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.744.263, en su carácter de ARRENDATARIA; la demanda es admitida por auto de fecha 15 de Marzo de 2004, cursante al folio 10 de la presente causa; en fecha 31 de Marzo de 2004, queda citada la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; en fecha 12 de Abril de 2004, el Abg. JOSE ALVES, promueve pruebas mediante escrito cursante a los folios 17 y18, las cuales son admitidas por auto de fecha 14 de Abril de 2004 cursante al folio 21; en fecha 21 de Abril de 2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que rindieran declaración los testigos promovidos por la parte actora, fueron declarados desierto los acto de declaración por no haber comparecido ninguno de los testigos promovidos y finalmente en esta misma fecha comparecen por ante este Tribunal la ciudadana LIRICE MARGARITA NAVAS ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.744.263, asistida por la Abg. MARIA HERRERA, Inpreabogado N° 54.541 y el ABG. JOSE ALVES, Inpreabogado N° 94.084, consignando diligencia de fecha 21 de Abril de 2004, constante de dos (2) folios útiles, mediante la cual celebran transacción en el presente juicio.

SEGUNDO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.

TERCERO: La Transacción, al igual que el Convenimiento, el desistimiento, el convenimiento y la conciliación, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, subrogándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado la Transacción, de fecha 21 de Abril de 2.004, cursante a los folios 25 y 26, del presente expediente.-


La Juez,


Abg. Blanca L. Pirela Hernández
El Secretario,


Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. N° 311-04-
BPH/cch.-