REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO DEL Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPO FRANCISCO LINARES ALCANTARA (DEFENSORIA SANTA RITA)
DEMANDADO: ROBERTO LUIS ROJAS
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto el oficio N° DM-1124-04, de fecha 22 de Marzo de 2.004, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORIA MUNICIPAL, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 16 de Marzo de 2.004, junto con anexos consistentes en fotocopia simple de actas de nacimiento correspondiente a la niña: XXXXX, de TRES (3) años de edad, en cuya acta los ciudadanos: KEYLA RIERA, de nacionalidad Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.943.141, con domicilio en el Barrio La Paz, calle Federación, casa N° 30, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y ROBERTO LUIS ROJAS, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.183.572, domiciliado en el Barrio La Morita II, calle Venezuela, casa N° 191, Quinta La Marqueza, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, acordaron: PRIMERO: El ciudadano: ROBERTO LUIS ROJAS, declara que voluntariamente, que aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) MENSUALES, para sufragar los alimentos de su hija: XXXXX, los cuales serán entregados en el domicilio de la madre biológica, así mismo se comprometió a asumir los gastos compartidos los gastos concernientes a medicinas y consulta pedriatrica, vestuario, calzado, educación y recreación. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N°325-2.004.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 16 de Marzo de 2004, cursante al folio 02, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 144° de la Federación. Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp.325-2004.-
BPH/ioa.-
En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo las 11:00 A.M.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera