REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO DEL Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPO FRANCISCO LINARES ALCANTARA (DEFENSORIA SANTA RITA)

DEMANDADO: ABELINO RAMON ARCINIEGA

Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto el oficio N° DM-1155-04, de fecha 07 de Abril de 2.004, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORIA MUNICIPAL, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 23 de Marzo de 2.004, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de actas de nacimientos correspondientes a los niños: XXXXX, XXXXX, XXXXX y XXXXX, de dos (2), cinco (5), siete (7) y de nueve (9) años de edad, respectivamente, en cuya acta los ciudadanos: PAREDES VILLAREAL BENEDICTA, de nacionalidad Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.646.382, con domicilio en el Barrio Simón Rodríguez, calle Juan Vicente Bolívar, casa N° 13-A, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y ABELINO RAMON ARCINIEGAS ACASIO, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.088.823, domiciliado en el Barrio Simón Rodríguez, calle Juan Vicente Bolívar, casa N° 13-A, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, acordaron: PRIMERO: El ciudadano: ABELINO RAMON ARCINIEGAS ACASIO, declara voluntariamente, que aportará la cantidad de VEITICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00)SEMANALES, los cuales serán entregados en el domicilio de la madre biológica, para sufragar los alimentos de sus hijos: XXXXX, XXXXX, XXXXX y XXXXX, asi mismo se comprometió a aportar la cantidad equivalente a OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,°°) en Cesta Tickets y a asumir los gastos concernientes a medicinas y consulta pedriatrica, vestuario, calzado, educación. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan la Homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N°327-2.004.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 23 de Marzo de 2004, cursante al folio 02, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 144° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

Exp.327-2004.-
BPH/ioa.-



En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo las 11:30 A.M.-


El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera