REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO DEL Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPO FRANCISCO LINARES ALCANTARA (DEFENSORIA SANTA RITA)
DEMANDADO: MARLON ANTONIO MARQUEZ MIRABAL.
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto el oficio N° DM-1123-04, de fecha 22 de Marzo de 2.004, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORIA MUNICIPAL, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 10 de Marzo de 2.004, junto con Acta de Nacimiento de la niña: XXXXX, de dos meses de nacida, en cuya acta los ciudadanos: OSBEIDY MARGARITA CASTILLO de nacionalidad Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No: V-15.737.730, con domicilio en la Morita II, Barrio el Paraíso, calle Daniel Lozada, casa N° 73, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y MARLON ANTONIO MARQUEZ MIRABAL, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.851.360, con domicilio en el barrio Paraíso, calle Daniel Lozada,casa N° 71, La Morita II, jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua, acordaron: PRIMERO: El ciudadano: MARLON ANTONIO MARQUEZ MIRABAL, declara que voluntariamente aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) SEMANALES, en dinero en efectivo, el cual consignará en el domicilio de la madre biológica previa firma de constancia o recibo de garantía para el obligado, para sufragar los gastos de alimentos de su hija: XXXXX, de dos meses de nacida, de igual forma el padre asumirá los gastos concernientes a medicinas y consulta pediátrica cuando se presente. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N°330-2.004.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 10 de Marzo de 2004, cursante al folio 02, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp.330-2004.-
BPH/eaa.-
En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo las 10:00 A.M.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera