REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-


Por recibido Despacho, contentivo de la Comisión emanado del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la Empresa: CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A., contra el Ciudadano: ADRIAN ESTEBAN SILVA BALLADARES, en la cual se decretó Medida Cautelar de Secuestro, désele entrada en el libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 32-04, éste Tribunal fijará la medida una vez que sea solicitada por el Abogado de la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal

Adriana A. de García.-


En esta misma, quedo registrado en el Libro bajo el Nro. 32-04

La Secretaria Temporal

Adriana A. de García.-



ECGB/at
Com 32-04
Exp. 2981-02








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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° y 144°.-



Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago Arancelario, conforme a lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 32-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal


Adriana A. de García




ECGB/at.
Com. 32-04.
Exp. 2981-02.-














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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° y 144°.-



Vista la diligencia consignada por el Abogado SERGIO PEREZ SAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.709, quien en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicita a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva fijar la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la Causa, éste Tribunal Ejecutor le da entrada y acuerda fijar la oportunidad por auto separado. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.

Adriana A. de García.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.

Adriana A. de García.-



ECGB/at.-
Com. 32-04
Exp. 2981-02.-








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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 145°.-


Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena trasladarse en el día de hoy 10-05-2004, a las 1:00 p.m., a la siguiente dirección: Un Inmueble ubicado en la Urbanización Nueva Victoria, Residencias Doña Giovanna, Piso 1, Apartamento 1-6, La Victoria Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la Causa, asimismo se ordena oficiar al Comando Policial del Municipio José Félix Ribas y al Consejo de Protección al Niño y al Adolescente, líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.

Adriana A. de García.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.

Adriana A. de García.-




ECGB/at.
Com 32-04
Exp. 2981-02.-





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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 10 de Mayo de 2004.-

194° y 145°.-


N° 174
Ciudadano:
Comandante de la Zona Policial del
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Un Inmueble ubicado en la Urbanización Nueva Victoria, Residencias Doña Giovanna, Piso 1, Apartamento 1-6, La Victoria Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio que sigue: CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A., contra el Ciudadano: ADRIAN ESTEBAN SILVA BALLADARES, la cual fue fijada para el día: 10-05-2004, a las 1:00 p.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-



ECGB/at.
Com. 32-04.









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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


El Consejo: 10 de Mayo de 2004.-

194° Y 145°.-

N° 175.
Ciudadano:
Consejo de Protección al Niño y del Adolescente
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-



Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que sirva enviar un representante de esa Institución, para que haga acto de presencia en la Medida de Secuestro, que se llevará a cado el día: 10-05-2004, a las: 1:00 p.m., en la siguiente dirección: Un Inmueble ubicado en la Urbanización Nueva Victoria Residencias Doña Giovanna, Piso 1, Apartamento 1-6, La Victoria Estado Aragua, con motivo del juicio que sigue: CONSTRUCCIONES DEL CARIBE S.A., contra el Ciudadano: ADRIAN ESTEBAN SILVA BALLADARES, decretada por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se presume la existencia de menores de edad,


Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-
LA JUEZA.-



ECGB/at.-
Com.32-04.-








En el día de hoy, Diez (109 de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 1:00 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Urbanización Nueva Victoria, Residencias Doña Giovanna, Piso 1, Apartamento 1-6 La Victoria Estado Aragua, en compañía del Abogado Sergio Pérez Saya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.709, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Secuestro decretada con motivo del Juicio que sigue la empresa Construcciones del caribe S.A., Contra: Adrián Esteban Silva Balladares por Resolución de Contrato de Arrendamiento, ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Tomás Reinaldo Delgado Díaz, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.685.203, en su carácter de perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado el Tribunal Ejecutor procede a efectuar los toques de la Ley a la puerta del inmueble donde se encuentra constituido, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, solicito al Tribunal Ejecutor, vista que no se obtuvo respuesta alguna a los toques de la Ley efectuado por el Tribunal, se procediera a designar Cerrajero, con el objeto de que proceda a abrir la puerta que permita el acceso al inmueble objeto de la Medida de Secuestro. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y procede a designar como Cerrajero al Ciudadano: Daniel Pacheco, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.817.103, quién estando presente fue juramentado y se obligo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. En este estado el Cerrajero procedió a abrir la puerta principal que da acceso al inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido. El Tribunal deja constancia que en el interior no se encontró persona alguna y se encontraron los siguientes bienes muebles que se describen a continuación una vez evaluados por el Perito Avaluador designado: Una (01) Nevera, marca Sierra, serial N° 099648, color Beige, se desconoce su funcionamiento; el Perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), 20 monedas de Bolívares (5) Cinco c/u., lo que hace un total de Cien Bolívares (Bs. 100,00), 83 monedas de (2) dos Bolívares c/u, lo que hace un total de bolívares Ciento Sesenta y seis (Bs. 166,00), 233 monedas de (1) bolívar c/u, lo que hace un total de Doscientos Treinta y Tres bolívares (Bs. 233,00), 87 monedas de 0,50 Céntimos c/u, lo que hace un total de bolívares Cuarenta y Tres (Bs. 43,50) con Cincuenta céntimos, 100 monedas de 0,25 céntimos c/u, lo que hace un total de Veinticinco bolívares (Bs. 25,00), todo lo cual hace un total de Quinientos sesenta y Siete bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 567,50); once (11) Enciclopedia de Práctica Jackson, Una (01) imagen de Jesús Cristo montado en madera, un diploma pequeño de escuela básica, tres cuadros pequeño con figura de flores, un cuadro pequeño con figura de pez, un diploma Instituto Santos Michelena, otro con diferentes figuras, todo lo ante mencionado no posee valor monetario, un cuadro con imagen de cascadas, un diploma de detective, un espejo con marco rosado, un cuadro pequeño, tres trofeos pequeños, una mesa pequeña, un carrito de verdura, un espaldar de cama en madera, todo sin valor monetario, en regular estado de conservación. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, solicita al Tribunal Ejecutor constituya deposito necesario sobre los bienes arriba descrito, y los ponga en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A. En este estado el Tribunal Ejecutor Declara Secuestrado el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Nueva Victoria, Residencias Doña Giovanna, Piso 1, Apartamento 1-6, La Victoria Estado Aragua, y conforme a lo solicitado por la parte actora constituye Deposito necesario, conforme a las disposiciones del Código Civil sobre los bienes arriba identificados, y los pone en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional, C.A., en la persona de su representante Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, quién procede a retirarlos en este acto a los Depósitos de la Depositaria Judicial, ubicados en la Victoria e igualmente pone en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., el inmueble Secuestrado totalmente libre de bienes y personas, en mal estado de conservación los closet de los cuartos, las alfombra, las paredes, pisos de la cocina, los gabinetes de cocinas, el fregador de la cocina, los baños, careciendo uno de los cuartos de 3 vidrios, con la pintura de la sala y de los cuartos en regular estado de conservación y el cual posee un valor aproximado a juicio del perito avaluador designado de Cuarenta Millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00) recibiéndolo su representante en este acto en el estado arriba descrito. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede, siendo las 3:30 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Jueza
Dra. Emma Constanza García Bello.
C.I 3.720.889

El Apoderado de la Parte Actora

El perito

El Depositario

El Cerrajero

La Secretaria Temporal













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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor de Medidas, se ordena devolver la presente Comisión signada bajo el Nro. 32-04 (Exp. 2981-02) debidamente CUMPLIDA, original y con sus resultas al Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio que sigue la empresa CONSTRUCCIONES DEL CARIBE, S.A. contra el Ciudadano: ADRIAN ESTEBAN SILVA BALLADARES, en la cual se decreto Medida Cautelar de Secuestro, anexo Comisión, líbrese oficio al Ciudadano Juez de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.


La Secretaria Temporal.

Adriana A. de García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.

Adriana A. de García.


ECGB/at.
Com 32-04
Exp. 2981-02.-









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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


El Consejo: 11 de Mayo de 2004

194° Y 145°.-


N° 179
Ciudadano:
Juez de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-


Anexo al presente Oficio, me permito remitir a Ud., comisión signada bajo el Nro. 32-04(Exp. 2981-02) debidamente CUMPLIDA, original y con sus resultas, con motivo del Juicio que sigue la empresa CONSTRUCCIONES DEL CARIBE, S.A. contra el Ciudadano: ADRIAN ESTEBAN SILVA BALLADARES, en la cual se decreto Medida Cautelar de Secuestro, constante de catorce (14) folios útiles.-


Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.
LA JUEZA



ECGB/at.
Com 32-04
Exp. 2981-02.-