REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA.

Acta Nº 561-04

En horas de Despacho del día de hoy, catorce de abril del dos mil cuatro, siendo las 9:00 a.m. se trasladó y constituyó el juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís del Estado Aragua, en la siguiente dirección: Callejón 1, Nro 4-5, Sector Araguita, Villa .de cura, Municipio Autom. Ezequiel Zamora del Estado Aragua; con la finalidad de hacer entrega real y efectiva en ejecución de sentencia y libre de personas y cosas a la propietaria del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, en el juicio que por acción reivindicatoria tienen incoada la Ciudadana: CARMEN MATILDE ARAUJO (VIUDA) DE MENDOZA, contra la Ciudadana OLIVIA ESPERANZA TORREALBA DE UTRERA, según comisión emanada del Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexa a oficio nro.2170-091 de fecha 17 de febrero del dos mil cuatro y según auto dictado por este Tribunal Ejecutor de Medidas en fecha 06 de Abril de 2004. Se deja expresa constancia de que se encuentra presente en este acto la Abogada: WENDY NATHALY MIRO MIERES, inpreabogado nro.82.944, en su carácter de. Apoderada judicial de la propietaria del inmueble a entregar en este acto y a la vez parte actora del presente procedimiento. Por cuanto el referido inmueble se encuentra cerrado, se designa como práctico cerrajero al Ciudadano: YBZEN CALEB GARCIA MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.7.969.042, quien estando presente se le notifico de la designación recaída sobre su persona y expuso: “Acepto el cargo el cargo de cerrajero práctico y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; seguidamente dicho Ciudadano procedió a abrir, las puertas de dicho inmueble pudiendo acceder el Tribunal hasta la parte interna del mismo. Se deja expresa constancia de que se encuentra presente en este acto la Ciudadana: OLIVIA ESPERANZA TORREALBA DE UTRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.280.978, parte desmandada de autos, a quien se le notificó la misión del tribunal y expuso: “No estoy dispuesta a firmar ningún acta y no tengo casa donde vivir ni donde trasladar mis corotos. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la exposición de la parte demandada procede a designar como deposito necesario para los bienes muebles que se encuentra dentro del inmueble a entregarse en éste acto , a la Depositaria Judicial La Nacional C.A. debidamente inscrita por ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 4 de febrero de 1994, bajo el nro. 46, tomo 606-A , representada en éste acto por el Ciudadano : ADOLFREDO FRANCISCO GARCIA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.029.084 y de este domicilio, representación este que se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay Estado Aragua, en fecha 13 de julio de 2001, bajo el nro. 80, tomo 80 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, quien estando presente se le notifico de la resignación recaída sobre su representada y expuso: Acepto el cargo decaído sobre mi representada y en su nombre juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo. En este estado el Tribunal procede a entregarle a la depositaria judicial designada en calidad de deposito necesario y quien lo recibe en tal calidad, los siguientes bienes muebles: dos cajas de corotos varios tales como enseres de cocina, bastante usados, una caja de ropa bastante usadas, un jergón de hierro de cama matrimonia en mal estado, un colchón pequeño en mal estado, tres escaparates de madera en mal estado, dichos bienes son recibidos por el representante de dicha depositaria antes identificado y serán guardados en las instalaciones de la depositaria judicial en la Ciudad de la Victoria, Estado Aragua. En este estado, este tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora del Estado Aragua; actuando en este acto en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ENTREGA en este acto, libre de personas y cosas el inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal en este momento, en el cual como ya antes se dijo, se encuentra ubicado en el Callejón 1 nro. 4-5, Sector Araguita, Villa de Cura Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Aragua, alinderados de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fui de Manuel Caballero, SUR; casa que es o fue de Juan Ochoa, ESTE. Casa que es o fue de ANTONIA MARQUEZ y OESTE. Callejón 1 que es su frente; a su propietaria identificada en autos, y es recibido a su entera y cabal satisfacción por su apoderada judicial constituida DRA. WENDY MIIRO, antes identicaza. Cumplida como ha sido la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural siendo la 1:30 p.m.. Es todo terminó, se leyó y conforme firman:

LA JUEZ
DRA.ROSA CLARIN BRICEÑO


LA PARTE ACTORA LA NOTIFICADA
DRA. WENDY MIRO OLIVIA TORREALBA



EL CERRAJERO
YBSEN GARCIA
POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL
ADOLFREDO GARCIA



EL SECRETARIO
GARCILASO DELGADO