REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA.
ACTA NRO. 566-04
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis de abril del dos mil cuatro, siendo las diez de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora, con sede en San Francisco de Asís del Estado Aragua, en la siguiente dirección: Calle negro Primero cruce con calle Andrés Bello Nro. 59 de la población de Magdalena Municipio Zamora del Estado Aragua, con la finalidad de practicar medida preventiva de secuestro sobre el referido inmueble, en cumplimiento a Despacho de comisión emanado del Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, anexo a oficio nro. 2170-154 de fecha 16 de abril del dos mil cuatro, en el juicio que por desalojo de inmueble tiene incoado el Ciudadano: RAMON ANTONIO AVILA MEJIAS, contra el Ciudadano José VALENCIA CARRILLO y según auto dictado por este Tribunal Ejecutor en fecha 22-04-04. Se deja expresa constancia de que se encuentra presente en este acto, el Ciudadano: RAMON ANTONIO AVILA MEJIAS Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.191.755, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, y a quien fue designado depositario judicial del inmueble a secuestrar por el tribunal de la causa, tal y como se evidencia en el referido Despacho de comisión, a quien se le notifico de la designación recaiga sobre su persona y expuso: “Acepto el cargo que se me ha sido encomendado como depositario judicial del referido inmueble y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Se deja expresa constancia de que se encuentra presente en este acto las Abogadas: BLANCA VINCI y CARIDAD TIRADO inpreabogados NRO. 86.879 y 101.257 respectivamente, en su carácter de apoderada judicial del demandante. Se notifica de la misión del tribunal al Ciudadano JOSE VALENCIA CARRILLO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad nro. 5.759.914, demandado de autos, quien expone:”A los fines de facilitar la practica de la presente medida judicial, en este mismo acto traslado a mis costas y a mi propio riesgo los bienes muebles que poseo dentro del referido inmueble y entrego en este acto libre de personas y cosas el inmueble en cuestión. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas del MUNICIPIO Ezequiel Zamora con sede en San francisco de Asís del Estado Aragua, actuando en este acto en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY DECLARA LEGALMMENTE SECUESTRADO el inmueble en el cual se encuentra constituido el tribunal, el cual como ya se dijo se encuentra ubicado en la Calle Negro Primero cruce con la Calle Andrés Bello Nro. 59, en la Población de Magdalena Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE con la Calle negro primero que es su frente, SUR. Con casa que es o fue de Segundo Carrillo, ESTE. Calle Andrés Bello y OESTE. Con casa que es o fue de Ramón Pérez. Y se le hace formal entrega del mismo libre de personas y cosas al depositario judicial designado y juramentado, quien lo recibe conforme y lo mantendrá y cuidará como un buen padre de familia a la orden del tribunal de la causa. Es todo. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las 12:30 p.m.. Es todo, se leyó y conforme firman¨LA JUEZ DRA. ROSA CLARIN BRICEÑO. RAMON ANTONIO AVILA MEJIAS DEMMANDANTE Y DEPOSITARIO. DRA. BLANCA VINCI Y CARIDAD TIRADO ABOGADAS. DEMANDANTES.GARCILASO DELGADO SECRETARIO.