REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 23 de abril de 2004.
AÑOS: 194° Y 145°.-

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-005118.-


Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

En fecha 19 de marzo de 2004, se decretó la privación judicial preventiva de la libertad del imputado YHONATAN MIGUEL PERNALETE REYESy HENRY JOSÉ REYES CHIRINOS como presuntos autores del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en los artículos 454 del Código Penal.

En esa misma audiencia se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario.

Ahora bien, desde la fecha en la que se decretó la privación judicial preventiva de la libertad de los precitados imputados hasta la fecha del presente han transcurrido treinta y cinco (35) días continuos, tiempo este que supera al concedido al Representante del Ministerio Público para que presenta al Tribunal su acto conclusivo. A ello se aúna que el Fiscal del Ministerio Público no solicitó en el lapso legal para hacerlo, una prórroga para presentar tal acto conclusivo.

Con fundamento a lo asentado no queda otra alternativa a este Juzgadora que dar estricto cumplimiento a lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, otorgar la libertad a los imputados, imponiéndole en sustitución de su actual estado de detención preventiva, una medida menos gravosa; restando entonces al Ministerio Público, si considera que la medida de coerción personal es necesaria para asegurar el cumplimiento por parte de los imputados de los actos procesales, solicitar tal medida al Juez de Juicio al que corresponda el enjuiciamiento de los acusados, en el caso de que se llegue a esa fase del proceso, tal como lo dispone el séptimo aparte de la norma adjetiva a la que se ha hecho referencia.

En consecuencia, se acuerda la libertad de los imputados de auto, y la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, y así se resuelve.

DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, impone a los ciudadanos YHONATAN MIGUEL PERNALETE REYES y HENRY JOSÉ REYES CHIRINOS, en los autos plenamente identificados, su obligación de presentarse cada 8 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, medida establecida en el tercer numeral del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 ejusdem. En consecuencia, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Segundo del Ministerio Público y a la Defensa de los imputados. NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.



LA SECRETARIA,


ABG. ELLYNETH GÓMEZ.