REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNIPERSONAL CUARTO DE JUICIO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto 23 de Abril del año 2004.
193º Y 144º
ASUNTO: KP01-P-2002-000766
Vistas las actuaciones que corren al asunto, así como la verificación que se ha hecho a través de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de donde se desprende que el Ciudadano YHONNY ALBERTO CUICAS LOPEZ falleció el día 05 de Febrero del año 2004 en el Hospital Central de esta Ciudad a consecuencia de un a insuficiencia respiratoria es por lo que el Tribunal procede a dictar y fundamentar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano: YHONNY ALBERTO CUICAS LOPEZ, cedulada con el N° V-14.978.909, en virtud de haberse extinguido la acción penal conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal penal y en el uso del mismo se procede a dictar el sobreseimiento sin la audiencia que prevé la ley por considerar que la causa del sobreseimiento esta demostrada y no necesita mas corroboración.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO.

Al Ciudadano YHONNY ALBERTO CUICAS LOPEZ, en la presente causa se seguía juicio por haber sido acusado de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 408 y 278 del Código Penal, al atribuírsele la autoría de los hechos acaecidos el día 28 de Abril de 2002 donde resultó muerto el Ciudadano ALIRIO MONTES. Encontrándose el proceso en estos momentos en la Fase de Juicio Oral y Público, luego de haberse cumplido con todos los extremos que la ley impone a este tipo de procesos.
En fecha 09-02-04 el Director del Internado Judicial informa mediante oficio Nro. 169-04 al Tribunal el fallecimiento del Acusado y luego de la verificación de tal información que se hace con la consignación de copia certificada del Acta de Defunción por parte de la Jefe Civil de la Parroquia Catedral el Tribunal corrobora que efectivamente dicha muerte ha ocurrido. Siendo el caso que la muerte del acusado es una causal de extinción penal tal y como lo plantea el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 48 Ordinal 1°

Art. 48. CAUSAS. Son caudas de extinción de la acción penal:…1. La Muerte del Imputado.”
Como consecuencia de la extinción de la acción penal es lógica la aplicación de la norma que establece lo siguiente:
Art. 318. “El Sobreseimiento procede cuando: ….. 3 La Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la Cosa Juzgada.”

En Aplicación de la norma transcrita y de la extinción de la acción penal mencionada como consecuencia de la muerte del Imputado, estima este Operador de Justicia, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto De Primera Instancia Penal En Funciones De Juicio, Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YHONNY ALBERTO CUICAS LOPEZ ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° ejusdem, en la causa que se seguía por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 408 y 278 del Código Penal en perjuicio de ALIRIO JOSE MONTES. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo General en la oportunidad procesal correspondiente. ASÍ SE DECIDE. PUBLIQUESE, DIARICESE NOTIFIQUESE y REGÍSTRESE.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

AMADO CARRILLO LA SECRETARIA