REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. 18.255
Mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 1999, presentado ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, por el Abogado Fidel Montañez Pastor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 56.444, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ERIKA ZWACHTE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.326.662, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de nulidad contra acto administrativo de remoción, contenido en el Oficio No. SAT/GRH/DRNL-99-369 de fecha 19 de marzo de 1999, y acto administrativo de retiro contenido en el Oficio No. SNT-99-1888 de fecha 3 de mayo de 1999, ambos sucritos por el ciudadano Humberto Prieto en su carácter de Superintendente Nacional Tributario.
Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 1999, el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa admite la querella ordenando realizar las respectivas notificaciones ordenando se proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Carrera de Administrativa.
La Abogada Omaira Otero Mora, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, en fecha 6 de diciembre de 1999, procedió a dar contestación a la presente querella.
En fecha 22 de diciembre de 1999 el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa dictó decisión mediante la cual declaró SIN LUGAR la medida cautelar innominada solicitada por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 13 de enero de 2000, la representación judicial de la República consigno escrito de promoción de pruebas.
Vencido como fuera el lapso probatorio, se fija, mediante auto de fecha 9 de febrero de 2000, el tercer día de despacho siguiente a los fines de llevar a cabo el
acto de informes, el cual se celebró el día 14 de febrero de 2000, consignando únicamente la sustituta de la Procuraduría General de la República escrito de conclusiones.
En fecha 29 de febrero de 2000 el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa dicta auto mediante el cual ordena fijar el comienzo de la relación de la causa, dando inicio al lapso para dictar sentencia, estableciéndose sesenta (60) días continuos para su realización y posteriormente, en fecha 16 de abril de 2001, se prorrogó el lapso para dictar sentencia, estableciendo treinta (30) días continuos para su realización.
Extinguido el Tribunal de la Carrera Administrativa en virtud de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y una vez realizada la distribución equitativa de los expedientes contentivos de las causas que cursaban ante ese Tribunal, entre los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, le correspondió el conocimiento de la presente acción a este Juzgado, el cual en fecha 28 de abril de 2003, se abocó a su conocimiento y ordenó la continuación del juicio.
I
DE LA QUERELLA INTERPUESTA
En el escrito libelar la parte actora expone lo siguiente:
Que a su representada es funcionario de carrera, habiendo ingresado al Ministerio de Hacienda en fecha 16 de diciembre de 1990 con el cargo de Administrador II, luego de varios ascensos fue nombrada Titular de la Jefatura de División de Administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital desde el día 2 de febrero de 1998.
Afirma que a su representada le fue concedido de manera acumulada los permisos correspondientes a los períodos pre y post natal en fecha 30 de septiembre de 1998, habiéndose reincorporado a sus labores en fecha 2 de febrero de 1999 hasta el día 4 de febrero de ese mismo año, fecha en la cual inicio el disfrute de sus vacaciones. Posteriormente, en fecha 19 de marzo de 1999 se reincorpora al organismo querellado en el cargo de Ponente en la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, siendo notificada en fecha 22 de marzo de 1999 de su remoción del cargo de Jefe de División de Administración de la Gerencia Regional
de Tributos de Región Capital.
En este mismo orden de ideas aduce que a pesar de su remoción fue reubicada nuevamente como Ponente en la División de Sumario Administrativo de la Gerencia regional de Tributos Internos de la Región Capital por instrucciones de la Gerente Regional del organismo querellado, siendo notificada en fecha 12 de mayo de 1999 de su retiro de la Administración Pública por cuanto las gestiones reubicatorias realizadas habían resultado infructuosas.
Afirma que la Administración violó el derecho a la protección de la maternidad de la querellante toda vez que la removió de su cargo y retiro sin tomar en cuanta el estado en que se encontraba la misma por el hecho de haber tenido un hijo el día 16 de octubre de 1998, desconociendo de esta forma la inamovilidad por la cual, según su dicho, se encuentra amparada la actora, aunado a ello alega la representación judicial de la querellante que si bien la actora se encontraba en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción gozaba de estabilidad en el mismo dado su estado de gravidez. Concluyen este punto solicitando sea declarada la nulidad del acto administrativo de remoción por inconstitucional.
En otro orden de ideas, afirma que el acto administrativo de retiro adolece del vicio de falso supuesto pues el retiro de su representada se fundamentó en la imposibilidad de reubicarla en un cargo de carrera similar al que venía desempeñando antes de ejercer el cargo de libre nombramiento y remoción, cosa esta que, según su dicho, no es cierta pues su mandante fue efectivamente reubicada en otro cargo como ponente de la División de Sumario Administrativo desde el día 23 de marzo de 1999.
Por otra parte afirma la representación judicial de la parte querellante que el acto de retiro constituye una vía de hecho administrativas toda vez que carece de fundamentos necesarios para haberse dictado por cuanto las gestiones reubicatorias resultaron positivas, lesionando el derecho al trabajo de la querellante y su estabilidad consagrados constitucionalmente.
Finalmente, solicitan sea concedida como medida cautelar innominada la reincorporación de la querellante, durante el desarrollo del juicio, al cargo que venía desempeñando en la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en virtud de la supuesta violación del artículo 74 de la Constitución derogada.
Concluyen, solicitando la nulidad absoluta de los actos administrativos de
remoción y retiro contenidos en los Oficios Nos. SAT/GRH/DRNL-99369 y SNT-99-1888 de fechas 19 de marzo y 3 de mayo, ambos del año 1999, respectivamente, con la reincorporación al cargo y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde el ilegal egreso, hasta el momento de su real y efectiva reincorporación.
II
DE LA CONTESTACIÓN DE LA QUERELLA
La ciudadana Omaira Otero, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República al momento de dar contestación a la presente querella, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En primer lugar rechazó, negó y contradijo las pretensiones y argumentos explanados por la querellante en su escrito libelar, afirmando que la querellante se había desempeñando en el cargo de Jefe de División de Administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital hasta el día 22 de marzo de 1999, fecha en la cual fue removida del cargo el cual afirma es de libre nombramiento y remoción debido a las funciones desempeñadas, su ubicación orgánica y su clasificación dentro del Estatuto del Sistema Profesional de Recursos Humanos del organismo querellado.
En este mismo orden de ideas, niega de manera absoluta que la querellante haya sido reubicada dentro de la Administración afirmando que lo cierto es que estuvo durante el período de disponibilidad y hasta el 12 de mayo de 1999 desempeñando labores en la División de Sumario Administrativo , lo cual, según su dicho no constituía una reubicación.
Por estas razones solicita que se declare Sin Lugar la presente querella en la sentencia definitiva.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, visto los términos en los cuales ha quedado planteada la controversia, este Juzgador para decidir pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Del estudio de las actas procesales del presente expediente, específicamente del escrito libelar se observa que la pretensión procesal de la accionante consiste en la anulación del acto administrativo contenido en el oficio No. SAT/GRH/DRNL-99-369 de fecha 19 de marzo de 1999 mediante el cual el ciudadano Humberto Pietro, en su carácter de Superintendente Nacional Tributario removió a la querellante del cargo de Jefe de la División de Administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, y del acto administrativo contenido en el Oficio No. SNT-99-1888 de fecha 3 de mayo de 1999, mediante el cual el ciudadano antes mencionado retiró a la querellante de la Administración Pública en virtud de haber resultado infructuosas las gestiones reubicatorias.
Al respecto observa este Juzgado que riela a los folios 278 al 280 de la primera pieza del expediente administrativo consignado por la sustituta de la Procuradora General de la República en fecha 13 de enero de 2000, Resolución No. 281 de fecha 22 de noviembre de 1999 emanada del ciudadano Pablo Balestrini Paredes en su carácter de Superintendente Nacional Tributario, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 1°. Se procede a revocar los actos administrativos de remoción y retiro de la ciudadana ERIKA ZWACHTE BRICEÑO contenidos en los oficios de este Servicio Autónomo de fecha 19 de marzo de 1999 y 9 de mayo del mismo año, en virtud de que los mismos fueron dictados en contravención a las normas legales expresas señaladas.
Artículo 2°. Se ordena la inmediata reincorporación de la ciudadana ERIKA ZWACHTE BRICEÑO al cargo que desempeñaba en la División de Sumario Administrativo, así como el pago de los sueldos dejados de percibir durante el lapso que dejo de prestar sus servicios. ”
Así las cosas, en virtud que consta en el expediente administrativo acto emanado del Superintendente Nacional Tributario mediante el cual revoca el acto administrativo impugnado en el presente juicio y que dicho expediente se encuentra revestido de la presunción de legalidad y veracidad aunado al hecho de que en ninguna de las partes en ningún momento se opusieron al documento in commento, teniendo dicho acto plena validez y por tanto demostrándose con este que han desaparecido los actos generadores de la controversia, en consecuencia, el fin del recurso contencioso administrativo de nulidad también ha dejado de existir por lo que considera imperioso este Órgano Jurisdiccional declarar que no hay materia sobre la cual decidir en la querella interpuesta por la ciudadana ERIKA ZWACHTE BRICEÑO, contra el acto administrativo de remoción y retiro y así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital , administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el recurso contencioso administrativo de nulidad que interpusiera el Abogado Fidel Montañez Pastor, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ERIKA ZWACHTE BRICEÑO, identificada ut supra, contra acto administrativo de remoción, contenido en el Oficio No. SAT/GRH/DRNL-99-369 de fecha 19 de marzo de 1999, y acto administrativo de retiro contenido en el Oficio No. SNT-99-1888 de fecha 3 de mayo de 1999, ambos sucritos por el ciudadano Humberto Prieto en su carácter de Superintendente Nacional Tributario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004).
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA SUPLENTE
EDWIN ROMERO
LAURA TINEO
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