REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Exp. N° 6371
Demandante: Torres Solano
Demandado: Monasterio Escalona Gonzalo
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento. (INHIBICION)

La presente acción se inició con oficio signado con el N° 2618-04, de fecha 30 de Julio de 2.004, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, y admitidas las actuaciones por este Tribunal en fecha 18 de Agosto del 2.004, según auto que ríela al folio 16, a través del cual remiten Original del Acta de Inhibición efectuada por el Juez José Francisco Hernández García, Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de ésta Circunscripción Judicial, la cual efectúa en los siguientes términos: “ Por cuanto en horas de Despacho del día veintiséis (26) de Agosto de Dos Mil Tres (2.003), la ciudadana PETRA YOLETTY CASTILLO, portadora de la cédula de identidad N° 1.735.287, asistida por la abogada KARLA GONZALEZ VALERA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.937, intentó recusarme, ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el expediente N° 8.122, por considerar que yo había incurrido según su versión, en una evidente parcialidad, alegando que aparentemente me encontraba inmerso dentro de los supuestos de inhibición de la causa,


establecidos en los numerales noveno y décimo del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y evidenciándose de las actuaciones del exhorto emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para la práctica de la medida Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretado en el expediente N° 6878, se observa que la parte ejecutante se encuentra conformada por los Abogados SANTIAGO ALFREDO RESTREPO, KARLA GONZALEZ VALERA y HUMBERTO GONZALEZ RAMOS, siendo la segunda de los nombrados la abogada asistente en la Recusación señalada up-supra, en virtud de lo cual me inhibo de conocer de la presente causa, a tenor de lo pautado en el Artículo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.”
Siendo la oportunidad procesal para que esta instancia se pronuncie sobre la inhibición, previamente se hacen las siguientes consideraciones:
MOTIVA

La Doctrina denomina “Inhibición” a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente en la Ley. Cuando un Juez se inhibe, cumple con el deber de declarar que en su persona existe motivo legal para abstenerse de seguir conociendo de la causa.
Quién decide observa, que el ciudadano Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al manifestar en fecha 27 de Agosto de 2.003, ante la Secretaria de ese Despacho su voluntad de inhibirse con fundamento en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, adecuó su conducta a la prevista en la Ley adjetiva, toda vez, que el artículo 84 ejusdem, impone la obligación del funcionario judicial que conozca que en su persona existe una


causa que le impida o comprometa su imparcialidad y objetividad para dilucidar la controversia sometida a su conocimiento o trámite, desprenderse o apartarse voluntariamente de su conocimiento, sin esperar que se le recuse.
De la apreciación que antecede la apoya este Juzgador, es decir, que en el caso bajo análisis, el Juez comisionado está cumpliendo con este deber al Inhibirse de la causa, por considerar, que su enemistad manifiesta con la Abogada KARLA GONZÁLEZ VALERA, podría ocasionar una situación de aprehensión que le impidiera actuar de manera objetiva e imparcial, circunstancias estás que no fueron allanadas por la afectada con la inhibición.
Este Juzgador, no puede pasar por alto, los alegatos presentados por el inhibido como causal legítima para la declaratoria de procedencia de la inhibición. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho precedentemente explanadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando como Juez de la Causa, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición propuesta por el Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNANDEZ GARCÍA, en su condición de Juez del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
Remítase las presentes Actuaciones al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la


Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23 ) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. JHEYSA F. ALFONZO CASTRO


En la misma fecha y siendo las 10:30 de la mañana, se dictó y público la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
La Sctria Sup.,