REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 12 de Agosto del año dos mil cuatro.-

194° y 145°

Vista la diligencia presentada en fecha 11 de Agosto de 2.004, por la parte demandada en el presente juicio, ciudadano JOSE LUIS GUEVARA, suficientemente identificado en autos, asistido por la ABG. ANTONIA SALVATIERRA, Inpreabogado N° 78.534, mediante la que Apela de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 21 de Julio de 2.004. Este Tribunal para proveer observa:

PRIMERO: De la revisión exhaustiva de los autos de la presente causa se evidencia que la última de las notificaciones verificadas respecto a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de Julio de 2004, se produjo en fecha 4 de Agosto de 2004, transcurriendo de seguida los siguientes días de despacho: 05, 06, 09, 10 y 11 de Agosto de 2004, siendo que la Apelación fue interpuesta el día 11 de Agosto de 2004, es decir, el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse producido la última notificación de las partes en el presente juicio (Notificación esta que se ordenó en virtud de que la sentencia fue dictada fuera del lapso legal).

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente la apelación debe interponerse el mismo día en que se dicte la decisión o dentro de los tres (03) días siguientes; por lo que la apelación interpuesta con posterioridad a los tres (03) días de despacho siguientes a la publicación de la decisión (en caso de que la misma sea proferida dentro de la fecha pautada legalmente) o a la constancia en autos de haberse cumplido con las notificaciones de las partes (en caso de que la sentencia hubiese sido dictada fuera del lapso legal establecido), debe considerarse intempestiva por encontrarse fuera del lapso legal, de tal forma que al haber sido la apelación en la presente causa interpuesta el quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación de las partes, lo procedente es no oír la misma por extemporánea. Y así se declara.

Por las razones antes expuestas, no se oye la apelación, interpuesta por la parte demandada en el presente juicio, ciudadano JOSE LUIS GUEVARA, suficientemente identificado en autos, asistido por la ABG. ANTONIA SALVATIERRA, Inpreabogado N° 78.534, en virtud de ser la misma intempestiva por haberse interpuesto fuera del lapso legal establecido por el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

La Juez,
El Secretario,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
BPH/cch.-
Exp. N° 336-04.-