REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 19 de Agosto del año dos mil cuatro.

194° y 145°

Vista el Acta de Conciliación de fecha 10 de Agosto de 2004, constante de un (01) folio útil, suscrita por los ciudadanos ALEXANDRA DESIREE TESORERO GONZALEZ y GUILLERMO EVERSON HOMMY PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.470.599 y V-14.628.752 respectivamente, a favor de la niña XXXXX, de cuatro (04) años de edad; en la cual las partes concilian el presente juicio de la siguiente manera: Ambas partes acuerdan que el obligado demandado cumplirá con su obligación alimentaria de forma voluntaria tanto lo que respecta a compra de alimentos, como demás gastos médicos, de Navidad, útiles escolares, vestido, cultura y deportes, todo en virtud de que ambos progenitores se encuentran otra vez juntos, asimismo solicitan se levanten las medidas preventivas acordadas por este Juzgado.-

Esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO: Se inicia el presente juicio por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana ALEXANDRA DESIREE TESORERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.470.599, en interés de la niña XXXXX, de cuatro (04) años de edad, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento del ciudadano GUILLERMO EVERSON HOMMY PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.628.752, por medio de diligencia de fecha 04 de Agosto de 2004, quedo citado tácitamente el demandado; en fecha 10 de Agosto de 2004, oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y se celebró el acto conciliatorio sobre la obligación alimentaria.-

SEGUNDO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.

TERCERO: La Conciliación, al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 10 de Agosto del 2.004, cursante al folio 08, del presente expediente.-

La Juez,
El Secretario,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. N° 360-2004.-
BLP/cch.-