REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 27 de Agosto del año dos mil cuatro.
194° y 145°

Vista el Acta de Conciliación de fecha 24 de Agosto de 2004, constante de un (01) folio útil, suscrita por los ciudadanos YUVISLAY DEL VALLE ORTEGA COLMENARES y ANGEL GERARDO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.167.830 y V-9.433.949, respectivamente, a favor de la niña XXXXX; en la cual las partes concilian el presente juicio de la siguiente manera: Ambas partes acuerdan fijar en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,°°) mensuales, el 50% correspondiente al Obligado, ciudadano ANGEL GERARDO VELASQUEZ, antes identificado, para compra de alimentos de su hija y la CUARTA PARTE de sus utilidades anuales, para los gastos extras de Navidad; así como mismo solicitan que la bonificación por concepto de útiles escolares que recibe el demandado obligado del Instituto INPO ARAGUA, sea entregado a la ciudadana YUVISLAY DEL VALLE ORTEGA COLMENARES, quien se encargará de realizar las compras por tal concepto; respecto a la asistencia médica y gastos de hospitalización el demandado obligado cuenta con Seguro que cubre las mencionadas necesidades; finalmente cualquier gasto extra será de por mitad por ambos progenitores. Solicitando que a los efectos del pago de la pensión alimentaria, gastos extras de Navidad y bonificación por útiles, se oficie a la mencionada Institución en la que labora el obligado.-

Esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO: Se inicia el presente juicio por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana YUVISLAY DEL VALLE ORTEGA COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.167.830, en interés de la niña XXXXX, se admitió la demanda en fecha 04 de Agosto de 2004, ordenando el emplazamiento del ciudadano ANGEL GERARDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.433.949, quien fue citado en fecha 18 de Agosto de 2004, tal como se desprende de Boleta de citación cursante al folio 07, consignada por el alguacil en fecha 19 de Agosto de 2004; en fecha 24 de Agosto de 2004, oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y se celebró el acto conciliatorio sobre la obligación alimentaria.-

SEGUNDO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.

TERCERO: La Conciliación, al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 24 de Agosto del 2.004, cursante al folio 08, del presente expediente. Líbrese oficio dirigido al Jefe de Personal del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Estación Central “Antonio José de Sucre”, Maracay, Estado Aragua, informando sobre las retenciones acordadas por las partes en la citada conciliación.-

La Juez,
El Secretario,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández
Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró oficio N°_____-2004.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. N° 376-2004.- BLP/cch.-