REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE Nº 211-2.003

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE MARCANO.
DEMANDADO: BLIGSEN
ELECTRONIC C.A.

Se inicio el presente juicio mediante Libelo de demanda, presentado en fecha 04 de Julio de 2003, por el Ciudadano: ALEXANDER JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.415.081, domiciliado en Residencias Palo negro, manzana G, N° 273, Palo Negro, Municipio Libertador, Estado Aragua, contra la Empresa Bligsen Electronic C.A, en la persona del propietario, ciudadano REINALDO MAITIN, con domicilio en la calle 12, N° 10, La Barraca, Maracay, Estado Aragua; en fecha 09 de Julio de 2.003, este Tribunal por auto cursante al folio 02, ordeno la ampliación de la solicitud, asignándole a la causa el N° 211-2.003.

Ahora bien, consta en autos que desde el 09 de Julio de 2.003, fecha en que se ordeno la ampliación de la demanda, hasta la presente fecha 06 de Agosto de 2004, han transcurrido un (1) año y veintiocho (28) días, sin haberse efectuado ningún acto del procedimiento entre las partes, y tal omisión determinó la extinción de la instancia, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara extinguida la Instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 267 Primer Aparte, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente. Por cuanto la presente Sentencia se dictó fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte Actora mediante boleta de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.- Regístrese y Publíquese.-

La Juez,
El Secretario,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández
Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha y como está ordenado, se publicó la anterior Sentencia, siendo la 01:15 p.m., y se libraron las respectivas Boletas.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera
BPH/cch.-
Exp. N° 211-2003.-