REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 06 de Agosto del año dos mil cuatro.
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 04 de Agosto de 2004, constante de dos (2) folios útiles, presentada por el ciudadano VICENTE ARVELO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.850, asistido por la Abg. SULYN RAMOS PRETT, Inpreabogado N° 61.257 y el ABG. FRANCISCO SOTO CARVAJAL, Inpreabogado N° 50.874, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARLENE AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.722.053, y con facultades para transar, mediante la cual celebran transacción en el presente juicio.-
Esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: Se inicia la presente Demanda de DESALOJO POR FALTA DE PAGO, mediante Escrito de demanda cursante a los folios 01 y 02, presentado en fecha 18 de Mayo de 2.004, por el ABG. FRANCISCO SOTO CARVAJAL, Inpreabogado N° 50.874, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARLENE AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.722.053, en su carácter de ARRENDADORA de un inmueble ubicado en la Urbanización “El Orticeño”, calle 20, N° 484, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con vivienda identificada con el N° 483, SUR: Con vivienda identificada con el N° 485, ESTE: Con la calle 20 de la Urbanización, que es su frente, y OESTE: Con la vivienda identificada con el N° 496; incoada contra el ciudadano VICENTE ARVELO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.850, en su carácter de ARRENDATARIO; la demanda es admitida por auto de fecha 26 de Mayo de 2004, cursante al folio 17 de la presente causa; en fecha 26 de Mayo de 2004, queda citada la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, según se desprende de recibo de constancia de citación consignado por el Alguacil de este Juzgado en fecha 27 de Mayo de 2004; en fecha 31 de Mayo de 2004, oportunidad para dar contestación a la demanda, comparece el demandado y solicita se le nombre Abogado que lo asista; lo cual le fue acordado por este Juzgado; en fecha 30 de Junio de 2004, la Abg. SULYN RAMOS PRETT, Inpreabogado N° 61.257, acepta la designación recaída en su persona; en
Fecha 08 de Julio el demandado asistido de la Abogada antes nombrada da contestación a la demanda, mediante escrito cursantes a los folios 34 y 35; en fecha 21 de Julio de 2004, ambas partes en el presente juicio promovieron pruebas, mediante escritos y anexos cursantes a los folios 37 al 45; las pruebas fueron admitidas mediante auto de fecha 26 de Julio de 2004, cursante al folio 46 y finalmente en fecha 04 de Agosto comparecen por ante este Tribunal el ciudadano VICENTE ARVELO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.053.850, asistido por la Abg. SULYN RAMOS PRETT, Inpreabogado N° 61.257 y el ABG. FRANCISCO SOTO CARVAJAL, Inpreabogado N° 50.874, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARLENE AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.722.053, (con facultades para transar) y consignan diligencia mediante la cual celebran transacción en el presente juicio.
SEGUNDO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.
TERCERO: La Transacción, al igual que el Convenimiento, el desistimiento, el convenimiento y la conciliación, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, subrogándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, DECLARA: Homologada la Transacción, de fecha 04 de Agosto de 2.004, cursante a los folios 49 y 50, del presente expediente.-
La Juez,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. N° 344-04-
BPH/cch.-