REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Despacho contentivo de la comisión, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio de Cobro de bolívares (Vía Intimatoria), seguido por la ciudadana: THAIS COROMOTO ALFONZO SUAREZ, contra la ciudadana: AMARILIS LOPEZ DE TERAN, en el cual se decreto Medida de Embargo Provisional, désele entrada en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 92-04, éste Tribunal Ejecutor de Medida fijara la medida una vez que sea solicitado por el abogado de la Parte Actora. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal

Adriana A. de García



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


La Secretaria Temporal

Adriana A. de García.-



ECGB/at.
Com. 92-04
Exp. 19409.




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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar la Comisión Nro. 92-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-



La Secretaria Temporal.-


Adriana A. de García.-




ECGB/at.
Com 92-04
Exp. 19409.









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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Visto el escrito presentado por la ciudadana: Thais Coromoto Alfonso Suárez, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistida por el Abogado Carlos Luís Gallardo Ampueda, quien solicita a éste Tribunal se sirva fijar oportunidad para la práctica de la medida de Embargo Provisional, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda fijar la oportunidad para el día: 25-08-2004, a las 11: 00 a.m., a la siguiente dirección: Sector 1, vereda 12, casa # 12, Urb. Las Mercedes Estado Aragua, asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial del Municipio José Félix Ribas. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO



La Secretaria Temporal

Adriana A. de García


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


La Secretaria Temporal

Adriana A. de García


ECGB/at
Com 92-04
Exp. 19409





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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 25 de Agosto de 2004.-

194° y 145°.-

N° 322
Ciudadano:
Comandante de la Zona Policial del
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración en el sentido de que sirvan prestar funcionarios -Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de este Despacho, el cual deberán trasladarse a la siguiente dirección: Sector 1, vereda 12, casa # 12, Urb. Las Mercedes Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Embargo Provisional, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día: 25-08-2004, a las 11: 00 a.m.-


Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-



Dios y Federación


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-




ECGB/at.
Com. 92-04
Exp. 19409.




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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Visto el escrito presentado por la ciudadana: Thais Coromoto Alfonso Suárez, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistida por el Abogado Carlos Luís Gallardo Ampueda, quien confiere Poder especial Apud-acta al Abogado Carlos Luís Gallardo Ampueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.694, para que en su nombre y representación sostenga sus derechos e intereses en la presente causa, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada, ordena agregar a sus autos. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO



La Secretaria Temporal

Adriana A. de García


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


La Secretaria Temporal

Adriana A. de García


ECGB/at
Com 92-04
Exp. 19409






En el día de hoy, Veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11: 00 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Urbanización las Mercedes Sector 1, Vereda 12, Casa N° 12, La Victoria, Estado Aragua, en compañía del Abogado Carlos Luís Gallardo Ampueda, inscrito en el inpreabogado bajo N° 33694, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, con el objeto de practicar medida de Embargo Provisional, decretada con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), seguido por la ciudadana Thais Coromoto Alfonzo Suárez, contra: Amarilis López de Terán, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Franklin Ricardo Chacón, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos, fueron juramentado y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Oropeza López Eliseo Gregorio, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.180.042, quien manifestó al Tribunal ser el hijo de la ciudadana: Amarilis López de Terán, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notifico de su misión y permitió el acceso. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte actora, solicita al Tribunal sean Embargado Preventivamente los bienes muebles que se señalan a continuación, una vez evaluados por el Perito Avaluador designado: Un Juego de comedor en madera con 6 sillas tapizadas en tela de peluche rojo, bastante deteriorado, con ceibo de 2 cuerpos y gavetas de 4 puertas de color marrón, con dos puertas de madera y vidrio bastante deteriorado, una de las puertas de vidrio esta roto; Un juego de recibo con puesto en tres butacas, forrado en tela de pana roja y mesa de centro en madera y seis vidrios en regular estado; Una consola en madera de color marrón con espejo en regular estado, Una lámpara tipo lluvia, bastante usada, se desconoce su funcionamiento; Un reloj de pared marca soler en madera marrón, en mal estado; Una lámpara de pared de 2 bombillos, en mal estado, Un banco en hierro con tope de madera bastante usado, Una lámpara de pared de un bombillo, bastante usado; Un escritorio en hierro y formica, bastante usado, un ventilador sin marca y serial visible, bastante deteriorado, se desconoce su funcionamiento; un televisor a color, marca GOLDSTAR, serial Nro. 123242, bastante deteriorado, se desconoce su funcionamiento, Una nevera de 2 puertas vertical de color blanco, marca Daewoo, sin serial visible, en regular estado se desconoce su funcionamiento, Una licuadora marca Oster con su vaso serial 465, en regular estado, se desconoce su funcionamiento; Un ventilador de Techo de 4 aspas en madera y 4 lámparas y una central, un solo bombillo, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, y cuyos bienes muebles tienen un valor total aproximado de Doscientos Cincuenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 256.000,00) y asimismo solicito al Tribunal Ejecutor, que dichos bienes sean dejados bajo la guarda y custodia del notificado”. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y declara Embargados Preventivamente los bienes arriba descritos y hasta cubrir el monto de Doscientos Cincuenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 256.000,00), y se dejan bajo la guarda y custodia del notificado, a quien se le señala las obligaciones civiles y penales que dicha guarda y custodia conlleva, y las pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su Representante Nelson Jesús Tavio Arrivillaga. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Por cuanto el monto Embargado Preventivamente en este acto, no cubre el monto decretado por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada”. El Tribunal habiendo cumplido parcialmente su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 3: 30 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

La Juez

Dra. Emma Constanza García Bello.
C.I. 3.720.889.



El Notificado


El Apoderado Judicial de la Parte Actora.


El Perito


El Depositario


La Secretaria Temporal.











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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-



Mediante el presente auto éste Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que el Abogado de la Parte Actora, no ha comparecido hasta la presente fecha, en solicitud de nueva oportunidad para la continuidad de la Medida de Embargo Provisional, en virtud de que el monto Embargado en el acta de fecha 25-08-2004, no cubre el monto decretado por el Juzgado de la Causa, motivo por el cual se ordena el archivo de la Comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-




La Secretaria

Adriana A. de García.-




ECGB/at
Com 92-04
Exp. 19.409.-













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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-



Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena continuar con el archivo de la comisión, en virtud de que el Abogado de la parte actora, no ha comparecido hasta la presente fecha, en solicitud de nueva oportunidad para la continuidad de la Medida de Embargo Provisional decretada por el Juzgado de la causa, archívese la comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-




La Secretaria.


Adriana. A. de García.-







ECGB/at.
Com. 92-04
Exp. 19.409.-







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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-



Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena devolver la presente comisión signada bajo el Nro. 92-04 (Exp. 19.409), Cumplida, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la Causa, por falta de Impulso Procesal, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) incoado por la ciudadana THAIS COROMOTO ALFONZO SUAREZ, contra: AMARILIS LOPEZ DE TERAN, en la cual se decretó Embargo Provisional. Líbrese oficio al ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo comisión, désele salida. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-




La Secretaria.

Adriana A. de García.-






ECGB/at.
Com. 92-04
Exp. 19409.-







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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 05 de Noviembre de 2004.-

194° y 145°

N° 434
Ciudadano:
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-


Muy Respetuosamente me dirijo a Usted., en la oportunidad de remitirle, anexo al presente oficio, comisión signada bajo el Nro. 92-04 (Exp. 19409), Cumplida en el estado en que se encuentra, por falta de Impulso Procesal, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) incoado por la ciudadana THAIS COROMOTO ALFONZO SUAREZ, contra AMARILIS LOPEZ DE TERAN, en la cual se decretó Embargo Provisional, constante de Catorce (14) folios útiles.-

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-



Dios y Federación.-


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-




ECGB/yl.
Com. 92-04
Exp. 19409.-