REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL

DEMANDADO: SILVERIO ENRIQUE ESPINOZA GUILLEN


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 30 de Noviembre de 2.004, recibida en este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2004, emanado de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL y sus anexos, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 08 de Noviembre de 2.004, junto con anexos consistentes en: fotocopia simple de las Cédulas de Identidad N° V-5.278.306, correspondiente a la ciudadana IRIS MARISOL BRICEÑO PALACIOS y N° V-8.488.681 correspondiente al ciudadano SILVERIO ENRIQUE ESPINOZA GUILLEN, actas de nacimiento correspondiente al adolescente: XXXXX, de catorce (14) años de edad y las niñas: XXXXX y XXXXX de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente; en cuya acta los ciudadanos: IRIS MARISOL BRICEÑO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.278.306, con domicilio en la calle Catedral, N° 06, Sector 5, Los Hornos Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua y SILVERIO ENRIQUE ESPINOZA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.488.681, con domicilio en la calle Mariño, N° 04, Sector La Pica, Municipio Libertador del Estado Aragua; acordaron: PRIMERO: El padre se compromete a entregar la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,°°) QUINCENALES, por concepto de obligación alimentaria a la señora Iris Briceño madre del adolescente y las niñas mencionadas, los cuales serán recibidos los días 15 y 30 de cada mes, a su vez comprometiéndose al aumento necesario y oportuno del monto por concepto de obligación alimentaria. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 447-2.004.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 08 de Noviembre de 2004, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al segundo (02) día del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-

La Juez Temporal,

Abg. Raiza Herrera Frías
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 11:30 p.m.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera


Exp. Nº 447-2004.-
RHF/ycc.-