REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL
DEMANDADO: ÁNGEL RAMÓN MEDINA FERNÁNDEZ
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 29 de Noviembre de 2.004, recibida en este Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2004, emanado de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL y sus anexos, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 29 de Noviembre de 2.004, junto con anexos consistentes en: fotocopia simple de la Cédula de Identidad N° V-14.306.026, correspondiente a la ciudadana ROSANGELA JOSEFINA BERBESI PÉREZ, actas de nacimiento correspondiente a los niños: XXXXX, de seis (06) años de edad y XXXXX de cuatro (04) años de edad; en cuya acta los ciudadanos: ROSANGELA JOSEFINA BERBESI PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.306.026, con domicilio en el Sector La Croquera, fila 07, N° 01, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua y ÁNGEL RAMÓN MEDINA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.475.805, con domicilio en de Arismendi a Pichinchi; San Agustín Norte , Nº 100, Área Metropolitana Distrito Capital; acordaron: PRIMERO: El padre expone y se compromete a cumplir por concepto de obligación alimentaria con un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,°°) QUINCENALES, los cuales ambas partes están de acuerdo que el padre los entregará en especies, un mercado los 15 y 30 de cada mes, a su vez se compromete al aumento oportuno y necesario del monto por concepto de obligación alimentaria a favor de su hijo. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 448-2.004.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 29 de Noviembre de 2004, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al segundo (02) día del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-
La Juez Temporal,
Abg. Raiza Herrera Frías
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 11:30 a.m.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. Nº 448-2004.-
RHF/ycc.-