REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL.

DEMANDADO: EDUARDO ENRIQUE PALENCIA NAVARRO


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 14 de Diciembre de 2.004, recibida en este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2004, emanado de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL y sus anexos, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 14 de diciembre de 2.004, junto con anexos consistentes en: fotocopia simple de las Cédulas de Identidad N° V-9.434.271, correspondiente a la ciudadana LEXIA COROMOTO TABARES GIMENEZ, N° V-7.111.907 correspondiente al ciudadano EDUARDO ENRIQUE PALENCIA NAVARRO, y de Libreta de Ahorro N° 4200876, que corresponde a la cuenta de ahorros N° 0108-0157-55-0200125155, abierta a nombre de la ciudadana LEXIA TABARES y acta de nacimiento original, correspondiente a la niña: XXXXX, de cinco (05) años de edad; en cuya acta los ciudadanos: COROMOTO TABARES GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.434.271, con domicilio en la Urbanización Araguaney, manzana “L”, N° 07, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua y EDUARDO ENRIQUE PALENCIA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.111.907, con domicilio en la Urbanización La Floresta, Grupo “C”, N° 12, Guacara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo; acordaron: PRIMERO: El padre se compromete a cumplir con un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,°°) MENSUALES, los cuales depositará en dos (02) cuotas de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,°°) QUINCENALES, en la cuenta de ahorros del Banco Provincial N° 0157-550200125155, a nombre de la ciudadana LEXIA TABARES, cédula de identidad N° V-9.434.271, madre de la niña, a su vez se compromete al aumento necesario y oportuno del monto por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de su hija. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 456-2.004.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 14 de Diciembre de 2004, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-

La Juez Temporal,

Abg. Raiza Herrera Frías
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 10:30 a.m.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. Nº 456-2004.-
RHF/ycc.-