REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la diligencia presentada por la ciudadana DILCIA RAFAELA GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.279.313, asistida por la ABG. ELIZABETH DAMARIS AVILA DUARTE, Inpreabogado Nº 95.592, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada la Perención de la Instancia, este Tribunal para proveer observa:

Consta en autos que desde el 18 de agosto de 2003, fecha en que se admitió la demanda, por reposición de la causa al estado de su admisión; hasta la presente fecha 21 de diciembre de 2004, han transcurrido un (1) año, cuatro (4) meses y tres (03) días, sin haberse efectuado ningún acto del procedimiento entre las partes, en el presente caso, como consta en Nota Secretarial cursante al pie y Vto. del folio 196, la parte actora no cumplió con los extremos exigidos en el auto cursante a los folio 195 y 196, ni proveyó para la compulsa, y tal omisión determinó la extinción de la instancia, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara extinguida la Instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 267 Primer Aparte, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente. Por cuanto la presente Sentencia se dictó fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte Actora mediante boletas. Y observándose el domicilio procesal está ubicado en la calle Mariño Norte, Nº 40, Urbanización Calicanto, Maracay, Estado Aragua, cuya jurisdicción no compete a este Tribunal, se acuerda comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que practique la Notificación mediante boletas dejadas por el Alguacil. Líbrese lo conducente. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.- Regístrese y Publíquese.-

La Juez Temp.,


Abg. Raiza M. Herrera Frías
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera



En esta misma fecha y como está ordenado, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 01:00 p.m., y se libró oficio N° _________.-

El Secretario,


Abg. Camilo E. Chacón Herrera


RHF/ioa.-
Exp. N° 269-2003.-