REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL.
DEMANDADO: FERNANDO NAZARENO RUBIO ESPINA
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 16 de Diciembre de 2.004, recibida en este Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2004, emanado de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL y sus anexos, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 16 de diciembre de 2.004, junto con anexos consistentes en: fotocopia simple de las Cédulas de Identidad N° V-8.730.718, correspondiente a la ciudadana MARÍA ILAYALI ASCENCIÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, N° V-1.685.658 correspondiente al ciudadano FERNANDO NAZARENO RUBIO ESPINA, Carnet de Identificación expedido por la Comandancia General de la Aviación, Planilla de Nomina expedida por el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, ambos correspondientes al ciudadano FERNANDO RUBIO y acta de nacimiento original, correspondiente a la niña: XXXXX, de cinco (05) años de edad; en cuya acta los ciudadanos: MARÍA ILAYALI ASCENCIÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.730.718, con domicilio en la Avenida Paramconi, N° 20 cruce con Sucre, casa S/N, Sector La Pica, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua y FERNANDO NAZARENO RUBIO ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-1.685.658, con domicilio en la calle El Porvenir, N° 03, El Limón, Maracay, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; acordaron: PRIMERO: El padre se compromete a cumplir con un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,°°) MENSUALES, por concepto de obligación alimentaria. A su vez se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,°°) en el mes de Agosto para los gastos escolares y QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,°°) en el mes de Diciembre para los gastos de fin de año, ya que éstos son beneficios de los cuales goza el padre a favor del beneficiario debido a su profesión, SEGUNDO: el padre se compromete a un 100% de todos los gastos relacionados con vestido, educación, asistencia médica TERCERO: así mismo, el padre se compromete a adquirir un inmueble, dentro de un lapso no mayor de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha del acuerdo celebrado por ante la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL, el cual documentará y protocolizará a favor de la niña XXXXX. CUARTO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 461-2.004.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 16 de diciembre de 2004, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-
La Juez Temporal,
Abg. Raiza Herrera Frías
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 11:00 a.m.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. Nº 461-2004.-
RHF/ycc.-