REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL
DEMANDADO: JOSÉ MAYANTINO GARABOTO MARTINEZ
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 02 de Diciembre de 2.004, recibida en este Tribunal en fecha 02 de Diciembre de 2004, emanado de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL y sus anexos, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 25 de Noviembre de 2.004, junto con anexos consistentes en: fotocopia simple de las Cédulas de Identidad N° V-14.628.181, correspondiente a la ciudadana YORIS YAQUELIN GRANADILLO RAMIREZ, N° V-9.971.926 correspondiente al ciudadano JOSÉ MAYANTINO GARABOTO MARTINEZ, y acta de nacimiento correspondiente a la niña: XXXXX, de dos (02) años de edad; en cuya acta los ciudadanos: YORIS YAQUELIN GRANADILLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.628.181, con domicilio en la calle María Teresa Toro, N° 39, Sector Libertador, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua y JOSÉ MAYANTINO GARABOTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.971.926, con domicilio en la calle Los Jabillos, N° 32, Sector La Coromoto, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; acordaron: PRIMERO: El padre expone y se compromete a cumplir con un monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,°°) SEMANALES, por concepto de obligación alimentaria los cuales entregará los días viernes de cada semana a la madre de la niña, ciudadana YORIS GRANADILLO. A su vez se compromete al aumento necesario y oportuno del monto por concepto de Obligación Alimentaria y el gozo o disfrute de todos sus derechos. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 450-2.004.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 25 de Noviembre de 2004, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los seis (06) día del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-
La Juez Temporal,
Abg. Raiza Herrera Frías
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo la 01:30 p.m.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. Nº 450-2004.-
RHF/ycc.-