REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO BACALAO
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista la comunicación S/N, de fecha 03 de Diciembre de 2.004, recibida en este Tribunal en fecha 03 de Diciembre de 2004, emanado de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN y sus anexos, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 22 de Noviembre de 2.004, junto con anexos consistentes en: fotocopia simple de las Cédulas de Identidad N° V-7.216.783, correspondiente a la ciudadana JUDITH MARIA RAMONES SALCEDO, N° V-13.954.745 correspondiente al ciudadano JOSÉ GREGORIO BACALAO, y acta de nacimiento en original y copia, correspondiente al niño: XXXXX, de tres (03) años de edad; en cuya acta los ciudadanos: JUDITH MARIA RAMONES SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.216.783, con domicilio en la Urbanización La Ovallera, vereda 10, N° 37, Municipio Libertador del Estado Aragua y JOSÉ GREGORIO BACALAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.954.745, con domicilio en la vereda 06, N° 20, Urbanización La Ovallera, Municipio Libertador del Estado Aragua; acordaron: PRIMERO: El ciudadano se compromete a aportar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,°°) SEMANALES, por concepto de obligación alimentaria SEGUNDO: se compromete a comprar la lista de útiles escolares al niño y a cubrir o comprarle parte de los estrenos navideños, la ciudadana JUDITH RAMONES, acepta comprometiéndose a firmar un recibo cada vez que se le haga entrega del dinero, por concepto de obligación alimentaria. TERCERO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N° 451-2.004.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 22 de Noviembre de 2004, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese.-
La Juez Temporal,
Abg. Raiza Herrera Frías
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 12:30 p.m.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. Nº 451-2004.-
RHF/ycc.-