REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Por recibido Oficio Nro. 2474/2004, de fecha 06-12-2004, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexando despacho contentivo de la comisión, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) seguido por los Abogados Flavio de Laurentis y Gustavo Álvarez Peñalver, endosatarios en Procuración del Ciudadano Carlos Alberto Ascanio Lugo, contra la empresa Corporativa de Seguridad Integral (CORPSICA), C.A., en la persona de los ciudadanos Orlando J. Duran R., y Marcos A. Gómez Liendo, en la cual se decreto Medida de Embargo Preventivo, désele entrada en el libro de Comisiones llevado por el Despacho, quedando registrado bajo el Nro. 133-04, asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-



La Secretaria


Adriana A. de García




ECGB/at.
Com 133-04
Exp. 19.749.-









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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Con motivo de la entrada en vigencia de la Nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 133-04.-Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-




La Secretaria.

Adriana A. de García.-






ECGB/at
Com 133-04.
Exp. 19.749.-












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Vista la diligencia presentada por el del Abogado Flavio de Laurentis, parte actora en el presente Juicio, en la cual solicita al Tribunal se sirva fijar oportunidad para dar cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de la Causa, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda fijar la oportunidad para el día 14-12-04, a las 11: 50 a.m. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-




La Secretaria


Adriana A. de García





ECGB/at.
Com 133-04
Exp. 19.749.-














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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Vista la diligencia presentada por el Abogado Flavio de Laurentis, quien en su carácter que deviene de autos, solicita al Tribunal se sirva trasladarse a la siguiente dirección: Calle Rivas Dávila Centro Comercial Marques del Toro, 2do Piso Oficina N° 59-60, La Victoria, Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de la Causa, la cual fue fijada para el día de hoy 14-12-2004, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y ordena trasladarse a la dirección antes señalada. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-




La Secretaria


Adriana A. de García





ECGB/at.
Com 133-04
Exp. 19.749.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo 14 de Diciembre de 2004.-

194° y 145°

N° 492
Ciudadano:
Comandante de la Zona Policial del
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios adscritos a ese Comando, para que acompañen y resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Calle Rivas Dávila Centro Comercial Marques del Toro, 2do Piso Oficina N° 59-60, La Victoria, Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Bancario, la cual fue fijada para el día 14-12-2004, a la 11: 50 a.m.-


Solicitud que le hago, a los fines que podamos contar con la presencia de funcionarios en dicho acto.


Dios y Federación


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-


ECGB/at.
Com. 133-04










En el día de hoy, Catorce (14), de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004) siendo las 11: 50 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Calle Rivas Dávila, C.C. Márquez del Toro, 2do Piso, oficina Nro. 59-60, La Victoria Estado Aragua, en compañía de los Abogados Flavio de Laurentis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.812, y el Abogado Gustavo Daniel Álvarez P. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.766, en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano: Carlos Alberto Ascanio Lugo, con el objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo, decretada con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), seguido por los ciudadanos Flavio de Laurentis y Gustavo Daniel Álvarez, Endosatarios en Procuración del ciudadano: Carlos Alberto Ascanio Lugo, contra la Empresa Corporativa de Seguridad Integral (CORPSICA) C.A., en la persona de los ciudadanos: Orlando José Duran Rodríguez y Marcos Antonio Gómez Liendo, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Chacón Franklin Ricardo, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.274.183 en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una ves que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en la oficina donde funciona la empresa Corporativa de Seguridad Integral (CORPSICA) C.A., a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: Gómez Liendo Marcos Antonio, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.685.819, quien manifestó al Tribunal ser el Presidente de la Empresa arriba identificada, a quien el Tribunal notificó de su misión y quien permitió el acceso a la oficina, asimismo se encuentran presentes los ciudadanos: Duran Rodríguez Orlando José, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.265.212, quien manifestó al Tribunal ser el Vicepresidente de la Empresa Corporativa de Seguridad Integral (CORPSICA) C.A, a quien el Tribunal notificó de su misión, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Maryory del C. Guerra Urbina, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 28.369, quien expone: “ A los efectos de evitar que se practique en este acto el Embargo Preventivo decretado por el Tribunal de la causa, por los actuales momentos propongo a la parte actora efectuar el pago de la deuda la cual quedo comprendida dentro de la cantidad de Treinta millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00) los cuales comprenden todos y cada uno de los conceptos indicados en la medida decretada por el Tribunal de la causa, los mismos serán cancelados de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Diez millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) para el día Jueves veintitrés (23) de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2.004), un segundo pago por la cantidad de Diez millones de Bolívares (BS. 10.000.000,00) para el día quince (15) de Febrero del Dos Mil Cinco (2.005), y un último pago por la cantidad de Diez millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) para el día quince (15) de Abril del Dos Mil Cinco (2.005), asimismo los montos aquí señalados no son susceptible de interés alguno. En este estado los endosatarios en procuración exponen: “ En vista de la propuesta hecha o formulada por la parte demandada, la aceptamos bajo la condición de cumplimiento en las fechas señaladas, dejando claro que de no cumplirse el presente acuerdo, los demandados aceptan el pago de la totalidad de la acreencia del pleno derecho del monto solicitado, en la demanda que dio lugar a la formulación del presente acuerdo, y asumen además las consecuencias que por causa de incumplimiento se genere, en virtud de lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar, la medida de Embargo Preventivo, objeto de las presentes actuaciones, y devuelva el original con sus resultas al Tribunal de la causa, con el objeto de que éste le imparta la homologación respectiva. En este estado el Tribunal oída la anterior exposición acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la medida objeto de las presentes actuaciones y ordena devolver el original con sus resultas en el estado en que se encuentra al Tribunal de la Causa. El Tribunal habiendo cumplido su misión, siendo las 2:50 p.m., da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman. “de” vale.

La Jueza

Dra. Emma Constanza García Bello.-
C.I. 3.720.889.



Los Notificados


La Abogado Asistente


Los Endosatarios en Procuración


El Perito

El Depositario


La Secretaria


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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-


Mediante este auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena devolver la presente comisión signada bajo el Nro. 133-04 (Exp. 19.749), original con sus resultas en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la Causa, en virtud del convenimiento de pago celebrada entre las partes, en el acta de fecha: 14-12-2004, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), seguido por los Abogados Flavio de Laurentis y Gustavo Álvarez Peñalver, Endosatarios en Procuración del ciudadano Carlos Alberto Ascanio Lugo, contra la empresa Corporativa de Seguridad Integral (Corpsica) C.A., en la cual se decreto Medida de Embargo Preventivo. Líbrese oficio al ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo comisión, désele salida. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-





La Secretaria.

Adriana A. de García.-






ECGB/yl.
Com. 133-04
Exp. 19.749.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS,
JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


El Consejo: 21 de Diciembre de 2004.-

194° 145°

N° 497
Ciudadano:
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SU DESPACHO.-


Muy respetuosamente me dirijo a usted., en la oportunidad de remitirle, anexo al presente oficio, comisión signada bajo el Nro. 133-04 (Exp. 19.749), original con sus resultas en el estado en que se encuentra, en virtud del convenimiento de pago celebrada entre las partes, en el acta de fecha: 14-12-2004, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), seguido por los Abogados Flavio de Laurentis y Gustavo Álvarez Peñalver, Endosatarios en Procuración del ciudadano Carlos Alberto Ascanio Lugo, contra la empresa Corporativa de Seguridad Integral (Corpsica) C.A., en la cual se decreto Medida de Embargo Preventivo, constante de Trece (13) folios útiles.-

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-



Dios y Federación


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA JUEZA.-




ECGB/yl
Com. 133-04
Exp. 19.749.-