REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


ASUNTO: KP01-S-2004-003974
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2004
Juez:
Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
Desconocido
Fiscalía: Quinta del Ministerio Público
Abg. Norma Maria Cosenza Amarista

Víctima:
Haydee Pastora Castillo Álvarez
Delito:
Hurto Calificado


Años 194° y 145º


SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Ciudadana FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Norma Maria Cosenza Amarista, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y sobre la base de las siguientes consideraciones:

La Fiscalia Quinta del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 48 numeral 8 Ejusdem.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece que la Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia en virtud de denuncia interpuesta en 19 de ese mismo mes y año, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la ciudadana Haydee Pastora castillo Álvarez, en la cual expuso que cuando se levanto encontró que todas las cerraduras de la puerta de su casa estaban violentadas y posteriormente se percato que se habían hurtado una serie de electrodomésticos y tres celulares, todo lo cual describe en la misma.

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 5ª del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.


DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 4 º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en donde el o los imputados son desconocidos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase a la Unidad Receptora de Documentos y Datos a los fines legales consiguientes.


LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL


Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO



La Secretaria.