REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


ASUNTO: KP01-S-2004-022938
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2004
Juez:
Abog. Laura Elizabeth Adams Camacho
Imputado(s):
José Francisco Linarez
Fiscalía: Vigésima del Ministerio Publico
Abog. Ángel Rosendo Petit Dugarte.

Víctimas:
Maria del Carmen Guillén Arias y Maria Luisa Ortega Guillén
Delito:
Actos Lascivos


Años 194° y 145º
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Ciudadano FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abog. Ángel Rosendo Petit Dugarte, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y sobre la base de las siguientes consideraciones:

La Fiscalía 20ma del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece que la Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso pena de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el de Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 22 de Mayo de 2.004, iniciada con ocasión de una llamada telefónica de una voz femenina que manifestó no querer identificarse por razones de seguridad y expuso que en la Calle 45 entre 24 y 25 local 24-40 que se llama Centro Botánico Curarse, teléfono 470423, donde trabaja como secretaria Maria del Carmen Guillén de Ortega quien tiene una niña que el día 15-05-01 cumplió 12 años. Esta niña se llama Maria Luisa Ortega y viene siendo abusada sexualmente por José Francisco Linarez, a quien le dicen “SARACAY”, de 48 años de edad aproximadamente. Que al parecer la madre tiene conocimiento de esto y concientemente para conservar el trabajo. Razón por la cual el Ministerio Publico ordena el inicio de la investigación y la practica de las diligencias pertinentes para lograr el esclarecimiento del hecho denunciado.

TERCERO: Que consta en las actuaciones del Asunto que no se ha podido individualizar a la o las personas responsables de la comisión del Hecho Punible. En consecuencia advierte el Representante Fiscal, que del contenido de las actuaciones no emana bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues solo cursa la denuncia Supra referida, en la que no se señala a persona alguna como autora del ilícito penal en estudio. Así como de una serie de diligencias practicadas con ocasión de los hechos denunciados, tales como la dejar solicitando el vehículo in comento, de estas a juicio del Representante Fiscal, no emergen elementos para tales fines.

CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 20ª del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 326 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.


DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 1 º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso en donde el imputado es José Francisco Linarez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL
Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO



La Secretaria.