REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


ASUNTO: KP01-S-2004-025404
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2004
Juez:
Abog. Laura Adams Camacho
Imputado(s):
Angélica del Carmen Conde
Fiscalía: Vigésima del Ministerio Publico
Abog. Reina Victoria Vidoza Lozano.

Víctima:
Eidelber Correa Valero y Eidelber Correa Valero
Delito:
Trato Cruel

Años 194° y 145º

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Ciudadano FISCAL VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abog. Reina Victoria Vidoza Lozano, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:


La Fiscalía 20ª del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece que la titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el de Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicia el 23 de Enero de 2.001, iniciada con ocasión de comparecencia ante la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico del ciudadano Eidelber Correa Valero, a fin de denunciar a la ciudadana Angélica Del Carmen Conde, madre del niño por maltratos físicos, cursa en autos reconocimiento legal Nº 9700-152-0771 de fecha 23 – 01 – 01, suscrito por la Doctora Maria A. de Briceño, medico forense de la medicatura forense, practicado al niño in comento donde se describen las lesiones.

TERCERO: Que consta en las actuaciones que desde la fecha de la comisión del hecho, hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo previsto para ejercer la acción, por lo que en la presente causa se deduce, la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, según lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3º del Código Adjetivo Penal y el articulo 48 numeral 8 Ejusdem.

CUARTO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía 20ª del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 326 por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.


DECISIÓN

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3 º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se sigue al imputado Angélica del Carmen Conde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad legal al archivo Judicial a los fines legales consiguientes.


LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL


Abog. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO



La Secretaria.