REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA









JUZGADO QUINTO DE JUICIO


Barquisimeto; 20 de Diciembre de 2004
194° y 145°


Juez : Dr. Alvaro Javier Guerrero
Secretaria: Dra. Rosangelina Mendoza
Fiscalía: Dra. Norma Cosenza, Fiscal Quinta del Ministerio Público
Defensa: Dra. Carmen Alicia Vargas
Acusado: Francisco Alejandro León Alvarez
Delito: Robo de Vehículo Automotor


Procede este Tribunal, a dictar SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en el asunto signado bajo el N° KP01-P-2002-000174, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar que no se requiere la celebración del debate oral y publico para la comprobación del motivo previsto en el ordinal 1° del artículo 48 eiusdem, relacionado con la muerte del acusado Francisco Alejandro León Alvarez como causa extensiva de la acción penal ejercida por el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, para lo cual, se observa:

I
ANTECEDENTES

Del análisis de la causa se desprende lo siguiente:
En fecha 15 de Noviembre de 2004. mediante oficio N° 00539-04 emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, se remitió a este Tribunal ACTA DE DEFUNCIÓN en la cual deja constancia:
“…MURIO A CONCECUENCIA DE HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, SEGÚN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN NUMERO 768808 DE FECHA DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO…”

En este orden de ideas, observa quien decide, que luego de haberse ejercido la acción penal por el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano en contra del ciudadano Francisco Alejandro León Alvarez por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, este fallece estando fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia para el juicio oral y público, lo cual, constituye una circunstancia sobrevenida en fase de juicio que extingue la acción penal incoada según los fundamentos que de seguidas se pasan a explanar:

II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

La muerte del Acusado de autos en fase de juicio, constituye una circunstancia sobrevenida de extinción de la acción penal incoada por el Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, pues, así lo dispone el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, deceso que estima acreditado esta Instancia con el Acta de Defunción levantada al efecto por Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, ante lo cual, aprecia quien decide, que es innecesario e imposible la celebración de la audiencia del juicio oral y público, ello en virtud de lo consagrado en el procedimiento previsto en los artículos 322 y 323 eiusdem relacionado con la institución jurídica del Sobreseimiento.
Bueno es precisar, que entre los motivos de procedencia del sobreseimiento se encuentra la extinción de la acción penal que está prevista en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Adjetivo, donde la muerte del acusado como se asentó, es una de éstas causales que pone término al procedimiento como efecto de la declaratoria en esta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva a tenor de lo previsto en el artículo 319 eiudem.
Como corolario de lo anterior, estima este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme al ordinal 1° del artículo 48 en concordancia con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa, sin necesidad de realización audiencia, en atención al procedimiento previsto en los artículos 322 y 323 eiusdem, con lo cual, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada como efecto previsto en el artículo 319 eiusdem, debiendo cesar todas las medidas de coerción personal impuestas a fin de ser excluido del sistema de presentaciones llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECLARA.

DECISION
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la persona que en vida respondiera al nombre de FRANCISCO ALEJANDRO LEON ALVAREZ cedulado con el N° V-13.187.249 y el cese de todas la medidas cautelares que hayan sido impuestas en su contra a fin de ser excluido del sistema de presentaciones llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes y al Coordinador de la URDD de este Circuito Judicial Penal. En Barquisimeto a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (20/12/2004), siendo las 09:00 a.m. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE JUICIO


ALVARO JAVIER GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. ROSANGELINA MENDOZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA










ASUNTO KP01-P-2002-000174