REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001413
PARTE ACTORA: YOLEIDA JOSEFINA RIVAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.118.251.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA FERNANDA ALVARADO, IPSA N° 55.615, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SYSVEN PROVEDURÍAS S.R.L., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo N° 30, tomo 32-A, fecha 09-11-1997
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLYN MANUEL ORAMAS IPSA Nro. 67.809.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 de Diciembre de 2004 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) comparecieron por ante este Tribunal, por la parte demandante la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA RIVAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.118.251 debidamente asistida por la abogada MARÍA FERNANDA ALVARADO, IPSA N° 55.615, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada SYSVEN PROVEDURÍAS S.R.L., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo N° 30, tomo 32-A, fecha 09-11-1997, el abogado apoderado FRANKLYN MANUEL ORAMAS IPSA Nro. 67.809, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES CUATRO MILLONES SIN CTS (Bs. 4.000.000,00), los cuales proponemos cancelar en este mismo acto mediante cheque signado bajo el N° 18709058, perteneciente a la cuenta N° 01340187012120210001, girado contra el Banco Banesco.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES CUATRO MILLONES SIN CTS (Bs. 4.000.000,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales demandados, con lo cual el demandante nada queda a reclamar a la empresa demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez,


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. María Kamelia Jiménez.