REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 12 de enero de 2004
193° y 144°
CAUSA N° 1Aa-4032-03
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: ILVIN ROYAL MERCHAN YEGRES
DECISIÓN: DECLARÓ CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 003
Vista la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 6M-342-03 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputado el ciudadano ILVIN ROYAL MERCHAN YEGRES, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el cuaderno separado en fecha 28 de noviembre del año 2003, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-4032-03, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
"...Me inhibo de conocer la presente causa signada con el N° 6M-342-03, ya que una vez revisada la misma observo que en fecha 16-07-03, cuando me encontraba ejerciendo funciones de Juez Décimo de Control, me inhibí en la causa N° 10C-2066-03, seguida en contra del imputado ILVIN ROYAL MERCHAN YEGRES, inhibición ésta que fue declarada Con Lugar por la Corte de Apelaciones de este estado. Por tal motivo, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancia ésta que evidentemente me impide conocer de la presente causa, por tales razones declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave y atentatorio de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal..."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presenta caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista.en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causante contante de 25 folios, bajo oficio 008.
LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS
FC/AJPS/JLIV/mld
Causa: 1Aa-4032-03