REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 14 de enero de 2004
193° y 144°
CAUSA N° 1Aa-4066-04
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADA: MARTHA LINARES
PROCEDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN DEL A QUO
N° 017/04
Vista la inhibición expresada por la ABG. MIRIAM PACHECO MORALES, Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 8C-347-00, (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputada la ciudadana MARTHA LINARES, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado en fecha 09 de enero del año 2004, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-4066-04, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
"...Por medio de la presente acta se inhibe de conocer la presente Solicitud de Plazo fiscal relativa a la causa N° 8C-347-00 seguida contra MARTHA LINARES, en la cual aparece como defensor de la imputada el abogado EINER BIEL MORALES, en virtud de existir entre mi persona y dicho profesional ENEMISTAD MANIFIESTA, situación en virtud de la cual me he inhibido en diversas oportunidades de causas donde este es parte, las cuales han sido declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones del estado Aragua, Por tal motivo me inhibo de conocer varias causas donde aparece este, las cuales han sido declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, constitutiva de causal de recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los artículos 86 numeral 4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer de la presente causa dado que podría afectar mi imparcialidad a la cual me encuentro obligada como administrador de justicia, fundamento en las razones de hecho y de derecho señaladas la presente inhibición..."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. MIRIAM PACHECO MORALES, Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el Artículo 86 ordinal 4°, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. MRIAM PACHECO MORALES, Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la causa a su tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL SECRETARIO
NICOLÁS MORANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 19 folios, bajo oficio 042.
EL SECRETARIO
NICOLÁS MORANTE
FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa-4066-04