REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 26 de enero de 2004
193° y 144°

CAUSA N° 1Aa-4082-04
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE CONTROL
DECISIÓN: DECLARÓ CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 045

Vista la inhibición expresada por la ABG. MARÍA ALEJANDRA SILVA, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 9C-3001-03, (nomenclatura de ese Juzgado), esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el cuaderno separado en fecha 14 de enero de 2004, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-4082-04, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

"...ME INHIBO de conocer la presente causa, signada con el N° 9C-3001-03, en donde aparece como actuante dentro de las actuaciones el ABG. OSCAR BALZA, Fiscal Sexto del Ministerio Público. Por cuanto el mencionado Fiscal me recusó en fecha 22-10-03, en un escrito bastante infundado y temerario, usando términos ofensivos hacia esta jueza. En consecuencia, considera quien suscribe que su imparcialidad pueda quedar comprometida, no garantizándose de esta manera a las partes actuantes principios constitucionales y legales, en virtud de que la suscrita se encuentra incursa en una causa de las establecidas en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la de..."CUALQUIER OTRA CAUSA, FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES, QUE AFECTEN SU IMPARCIALIDAD". Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 eiusdem, lo correcto y procedente es la INHIBICIÓN de mi persona, visto que considera esta Juzgadora que su imparcialidad pueda quedar comprometida en este caso en particular..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. MARÍA ALEJANDRA SILVA, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el Artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. MARÍA ALEJANDRA SILVA, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la causa a su tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL SECRETARIO
NICOLÁS MORANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 08 folios, bajo oficio 079/04.

EL SECRETARIO
NICOLÁS MORANTE


FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa-4082-04