REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 26 de enero de 2004
193° y 144°
CAUSA N° 1Aa-4085-04
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: BONHARUN CARA JOSÉ ANTONIO
PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE CONTROL
DECISIÓN: DECLARÓ CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 039
Vista la inhibición expresada por la ABG. MARÍA ALEJANDRA SILVA, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 9C-3013-03, (nomenclatura de ese Juzgado), seguida a los ciudadanos BONHARUN CARA JOSÉ ANTONIO y HERRERA MORENO JESÚS ABELARDO esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 14 de enero de 2004, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-4085-04, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
"...ME INHIBO de conocer la presente causa, signada con el N° 9C-3001-03, seguida a los imputados BONHARUN CARA JOSÉ ANTONIO y HERRERA MORENO JESÚS ABELARDO en donde aparece como actuante dentro de las actuaciones el ABG. LUIS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO, Fiscal Primero del Ministerio Público, por cuanto el mencionado Fiscal me recusó en fecha 29-10-03, en un escrito bastante infundado y temerario, en un escrito bastante infundado y temerario, usando términos ofensivos hacía esta jueza. En consecuencia considera quien suscribe que su imparcialidad pueda quedar comprometida, no garantizándose de esta manera a las partes actuantes principios constitucionales y legales, en virtud de que la suscita se encuentra incursa en una causa de las establecidas en el articulo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la de..."ENEMISTAD MANIFIESTA". Por lo antes expuesto, y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 eiusdem, lo correcto y precedente es la INHIBICIÓN de mi persona, visto que considera esta Juzgadora que su imparcialidad pueda quedar comprometida en este caso en particular..."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. MARÍA ALEJANDRA SILVA, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el Artículo 86 ordinal 4° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. MARÍA ALEJANDRA SILVA, Juez Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 4° en concordancia con el artículo 87 del Código Prgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la causa a su tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL SECRETARIO
NICOLÁS MORANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 10 folios, bajo oficio 071.
EL SECRETARIO
NICOLÁS MORANTE
FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa-4085-04