REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 26 de enero de 2004
193° y 144°

CAUSA N° 1Aa-4089-04
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DECISIÓN: DECLARÓ CON LUGAR IHNIBICIÓN
N° 043

Vista la inhibición expresada por la ABG. BETANIA SILVA AZÓCAR DE SEIJAS, Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 2E-223-02, (nomenclatura de ese Juzgado), esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el cuaderno separado, en fecha 14 de enero de 2004, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-4089-04, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

"...Por cuanto en fecha 15 de Diciembre de 2003, me constituí como Jueza suplente del Tribunal Segundo de Ejecución, avocándome al conocimiento de todas las causas recibidas por la juez Provisorio Dra ROSA DEL VALLE CARREÑO, conocí de la CAUSA signada bajo el N° 2E-223-0, nomenclatura interna del Tribunal Segundo de Ejecución, donde permanece como defensa privada, el Abog. NORMA MENDOZA ARCIA, y siendo el caso que tanto mi esposo ABG. BRAULIO SEIJAS, como yo, poseemos con la misma, relaciones de amistad desde hace muchos años. Aunado al fundamento legal de los artículos 86 numeral 4°, y 87 y 89, todos del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las causales de INHIBICIÓN. Por todo lo anteriormente gantes expuesto es por lo que ME INHIBO, como en efecto lo hago de conocer la presente causa, así como en cualquier otra en la que intervenga la mencionada Defensora Privada en el futuro, notificándoles de ella a la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines legales consiguientes..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. BETANIA SILVA AZÓCAR DE SEIJAS, Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. BETANIA SILVA AZÓCAR DE SEIJAS, Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL SECRETARIO
ABG. NICOLÁS MORANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de doce (12) folios útiles, bajo oficio 043.

EL SECRETARIO
ABG. NICOLÁS MORANTE


FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa-4089-04