REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 26 de enero de 2004
193° y 144°
CAUSA N° 1Aa-4095-04
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: IZQUIERDO DE ZURITA ADA MIREYA
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO
DECISIÓN: DECLARÓ CON LUGAR IHNIBICIÓN
N° 042
Vista la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 6U-353-04, (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano TERRY JOSÉ ROJAS MEDINA, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 20 de enero de 2004, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-4095-04, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
"...Me inhibo de conocer la causa, 6U-353-04, donde aparece como Víctima el ciudadano TERRY JOSÉ ROJAS MEDINA, con quien me une lazos de amistad desde hace muchos años. Por tal motivo, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y es por ello que declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA; razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento, ya que lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada podría afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave y atentatorio de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal..."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL SECRETARIO
ABG. NICOLÁS MORANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 07 folios útiles, bajo oficio 076-04.
EL SECRETARIO
ABG. NICOLÁS MORANTE
FC/AJPS/JLIV/mld
Causa: 1Aa-4095-04