REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 26 de enero de 2004
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
ACUSADO: Edgar Antonio Duran
VÍCTIMA: Catherine José Ojeda Calanche
DEFENSA: Abg. Santos Cardozo Arévalo
CAUSA N° 1Aa-4100-04
DEC. N° 046

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el N° 1Aa-4100-04 (nomenclatura de esta Alzada), seguida contra el ciudadano EDGAR ANTONIO DURAN, por cuanto alega, entre otras cosas:

"...en la Causa signada con el N° 8C-1824-02 (nomenclatura del Juzgado Octavo de Control) actúa el Abg. SANTOS CARDOZO ARÉVALO, a quien en fecha 28 de diciembre del año 2000, cuando desempeñaba el cargo de Juez Cuarto de Juicio de este Circuito, le levanté un Acta en la Causa 4U-109 por las criticas efectuadas hacia mi persona en la decisión dictada en la misma, surgiendo en mi persona un sentimiento de incomodidad que afecta mi imparcialidad; razones por las cuales me veo obligada a INHIBIRME en la presente causa como en efecto lo hago de seguir conociendo de la misma, conforme con lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el Proceso..."

Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, observa que en efecto, dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° y 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala con fundamento en el artículo 86 ordinal 8°, y 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL SECRETARIO
NICOLÁS MORANTE

CAUSA: 1Aa-4100-04
AJP/mpp