REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 26 de enero de 2004
193° y 144°
CAUSA N° 1Aa-4101-04
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: ALVIA SANTANA ROBERT AUGUSTO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN DEL A QUO
N° 047
Vista la inhibición expresada por la ABG. NIRIAM MENDOZA URDANETA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 2C-ORD. APREHENSION-047-04, donde aparece como imputado ALVIA SANTANA ROBERT AUGUSTO y otros, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el cuaderno separado, en fecha 26 de enero del año 2004, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-4101-04, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
"...Quien suscribe, ABG. NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, SE INHIBE de conocer la presente causa, seguida a una solicitud de orden de aprehensión en la residencia al Ciudadano ALVIA SANTANA ROBERT AUGUSTO, incoada por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, en donde aparece la firma de la Abg. Alejandra Steinhausn G. y por cuanto desde la fecha 08-09-03, esta Juzgadora se inhibe de conocer causas por la cual esa honorable Corte la han declarado con lugar, por esta razón lo que concluyo y lo más sano es proceder a INHIBIRME de conocer Por esta causa, basándome para ello en el contenido del artículo 86 Ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener todos los Jueces en el proceso..."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. NIRIAN MENDOZA URDANETA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el Artículo 86 ordinal 8°, y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. NIRIAN MENDOZA URDANETA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la causa a su tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL SECRETARIO
NICOLÁS MORANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de once (11) folios útiles, bajo oficio 081.
EL SECRETARIO
NICOLÁS MORANTE
FC/AJPS/JLIV/mld
Causa: 1Aa-4101-04