REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de enero de 2004.
193° y 144°
Exp. N° AC.RQF-6517.
Por recibido el escrito presentado en fecha 07 de enero del presente año, por la ciudadana: NORKA AMERICA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.570.586, debidamente asistida por la ciudadana abogada: JOSEFINA JULIETA IRIARTE BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 78.651, constante de 11 folios útiles y anexos en 59 folios útiles, contentivo de la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta conjuntamente con RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares dictado por la ciudadana Profesora MARITZA LORETO DE Anzola, en su carácter de DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 14 de noviembre de 2003, que en su texto aparece que la Providencia es de fecha 31 de octubre de 2003, mediante la cual se le suspende de su cargo de Directora Titular de la Unidad Educativa Nacional Bolivariana “GREGORIA DIAZ”.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de los recursos interpuestos.
-I-
FUNDAMENTOS
Planteó la accionante, querella funcionarial conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, contra el acto administrativo de Efectos Particulares dictado por la ciudadana Profesora MARITZA LORETO DE Anzola, en su carácter de DIRECTORA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA, de fecha 14 de noviembre de 2003, que en su texto aparece que la Providencia es de fecha 31 de octubre de 2003, mediante la cual se le suspende de su cargo de Directora Titular de la Unidad Educativa Nacional Bolivariana “GREGORIA DIAZ”.
Denunció que el acto está viciado de nulidad por ilegal e inconstitucional, ya que se le suspende de su cargo sin haber mediado procedimiento previo que determinara la procedencia de una sanción, que no se cumplió el derecho a la defensa y al debido proceso, al ser suspendida del cargo sin habérsele notificado, oído y sin permitirle exponer sus alegatos, además que dicho acto viola los artículos 49 ordinal 87, 89, 93 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 9, 73, 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Por otra parte solicitó se deje sin efecto el nombramiento de la Licenciada Arelys Córdova, como Directora Encargada de la Unidad Educativa Nacional Bolivariana “Gregoria Díaz”, que se suspenda los efectos del acto recurrido, mientras dure el presente procedimiento y se ordene su reincorporación física a su cargo de Directora Titular de la Unidad Educativa Nacional Bolivariana “Gregoria Díaz”.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA ACCION DE NULIDAD Y DE AMPARO
Por lo que respecta a la Competencia, observa este Juzgado que el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ha sido ejercido en forma conjunta con Solicitud de Amparo Constitucional, en los términos previstos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales siendo esta una Acción accesoria de la principal, por lo cual en atención a los parámetros fijados por Sentencia de fecha 20 de Enero de 2000, dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, (Caso: Emery Mata Millán); la solicitud de amparo así propuesta, se caracteriza por ser una acción accesoria de la principal –que es el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y queda supeditada al destino que ésta última le fije.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, debe este Tribunal declararse Competente para conocer del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto y, por ende el Amparo Constitucional.- Así se declara.-
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD
En virtud de los principios de celeridad y brevedad procesal contenidos en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y visto que en el presente caso, se han interpuesto acciones conjuntas de Nulidad y Amparo Cautelar contenidas en un único Cuaderno Principal, y por cuanto fueron invocados vicios de inconstitucionalidad, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella con fundamento a lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública. Así se declara.
-IV-
DE LA SOLICITUD DE AMPARO COMO MEDIDA CAUTELAR
De acuerdo a los términos de la querella solicitó el accionante, que se deje sin efecto el nombramiento de la Licenciada Arelys Córdova, como Directora Encargada de la Unidad Educativa Nacional Bolivariana “Gregoria Díaz”, que se suspenda los efectos del acto recurrido, mientras dure el presente procedimiento y se ordene su reincorporación física a su cargo de Directora Titular de la Unidad Educativa Nacional Bolivariana “Gregoria Díaz”.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio del restablecimiento esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por vía del Amparo Cautelar; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. DOMINGO EFRÉN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/yaremi.
Exp. N°. AC.RQF-6517.