REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de enero de 2004.
193° y 144°
Exp. N° AC-6522.

Por recibido el escrito presentado en fecha 20 del presente mes y año, por las Ciudadanas Abogadas: ROSA MARIA PLESSMANN ROTONDARO, ARACELIS C. BARRIOS ACOSTA y ANA JACQUELINE VASQUEZ H., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.691, 36.977 y 56.018, respectivamente, en sus caracteres de Co-apoderadas Judiciales del Ciudadano: EDGAR MENDEZ PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.209.292, constante de 05 folios útiles y anexos en 139 folios útiles, contentivo de la SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta contra CORPOSALUD-ARAGUA.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

FUNDAMENTOS
El Accionante, mediante sus apoderadas judiciales, manifiesta la violación de los Derechos a la Igualdad, al Traslado, al Debido Proceso, consagrados en los Artículos 21, numerales 1 y 2, 88, 24 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también los artículos 25, 28 y 51 ejusdem, por cuanto Corposalud-Aragua no otorgo administrativamente su traslado aprobado por la Comisión Regional de Traslados. Fundamenta su Acción de Amparo en los Artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 1, 2, 5, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo solicita se acuerde medida innominada a fin de que se le prohíba expresamente a Corposalud-Aragua de no otorgar por vía de concurso sobre vacantes el cargo de Bioanalistas I en el Hospital J.M. Benítez en la Victoria, Estado Aragua, para que se de lugar a la Decisión de Procede para que de seguida Corposalud-Aragua otorgue el traslado.

DE LA COMPETENCIA
La Acción ha sido interpuesta contra CORPOSALUD-ARAGUA, ahora bien, atendiendo a los criterios de afinidad que prescribe la Ley que regula la materia y al órgano que emite el Acto o actuación, al cual se le imputó la conducta que se pretende atentatoria o lesiva a los Derechos y Garantías Constitucionales, esto es actuación de un ente de naturaleza Administrativa, todo lo cual vincula la materia al conocimiento de los Tribunales Contencioso Administrativos, y este caso, a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se declara la COMPETENCIA para conocer y tramitar la Solicitud de Amparo interpuesta. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia para el conocimiento de la Acción interpuesta, y a los efectos de pronunciarse sobre la Admisibilidad de la misma, se observa, que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, cumple con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que, igualmente, no se desprende de los autos que la misma está incursa en alguna de las causales de Inadmisibilidad previstas en el Artículo 6 ejusdem, por lo que debe este Tribunal ADMITIR la Acción de Amparo propuesta y en consecuencia así se declara.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la medida innominada requerida por el Accionante; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución de las sentencias observa:
Que acordar la medida innominada solicitada por la Parte Accionante constituye tanto como resolver el fondo del asunto denunciado, amén que no se observa la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, tomando en consideración la naturaleza breve y sumaria del procedimiento en Amparo; declarándose en consecuencia IMPROCEDENTE la Medida Innominada solicitada. Y así se decide.

DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Que es competente para conocer de la presente Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano: EDGAR MENDEZ PRADA, mediante Apoderadas Judiciales, contra CORPOSALUD-ARAGUA..

SEGUNDO: ADMITE la Acción de Amparo Constitucional propuesta, por no encontrarse incursa en los supuestos del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante Oficios, a los Ciudadanos: HUMBERTO TREJO MOGOLLON, en su condición de PRESIDENTE DE CORPOSALUD-ARAGUA, Licenciado FRANCISCO BELMONTE DEL CASTILLO, en su condición de DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE CORPOSALUD-ARAGUA, Partes Presuntamente Agraviantes, y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, para que concurran a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal verificada como sea la última notificación en el presente Expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados. A los Oficios en cuestión, deberán anexárseles copias fotostáticas debidamente certificadas de la presente decisión y del escrito de Solicitud.

TERCERO: Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez verificada la última de las notificaciones.

CUARTO: Notificar al Ministerio Público sobre la Apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo l5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 22 días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, asimismo se libraron los Oficios signados con los Números: _______________, __________________ y ________________.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/yaremi.
EXP. AC-6522.