REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de enero de 2004.
193° y 144°
Exp. N°. RQF-6528.
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. 098-03, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitido mediante Oficio signado con el Nro. 025-04, de fecha 09 de enero de 2004, constante de 01 pieza en 17 folios útiles, contentivo del Procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS ha interpuesto la Ciudadana: YERLING CAROLINA GONZALEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.692.334, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado: RAFAEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 94.048, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión fue efectuada, en virtud de la decisión dictada por el antes mencionado Juzgado, en fecha 09 de enero de 2004, en la cual se declara INCOMPETENTE para conocer del procedimiento, atribuyendo la Competencia a este Juzgado.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del Recurso interpuesto.
Se hace necesario advertir al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, remitente que, en vista de su declinatoria de Incompetencia para conocer el presente procedimiento, este Tribunal, antes de proceder a fijar criterio respecto a la misma, examinará para decidir, si efectivamente este Despacho, es el Competente para conocer del procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En consecuencia, y por cuanto este caso corresponde a lo que se ha determinado en Doctrina como Contencioso Funcionarial, pues, se trata del régimen jurisdiccional al que deben someterse las controversias planteadas con ocasión de las relaciones entre Empleados Públicos y los Organismos Públicos, en los cuales desempeñan sus actividades; se produce tal procedimiento, en virtud de que la Ciudadana: YERLING CAROLINA GONZALEZ LEON, se desempeñó como Funcionaria, al Servicio de la Administración Pública Municipal, por lo que se encuentra sometida a un régimen de Función Pública, debido a su status de Empleada Público, quedando excluida de la Jurisdicción Laboral; por lo que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Artículo 93 ejusdem, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar como Juzgado de Primera Instancia el Procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, tiene interpuesto la Ciudadana anteriormente mencionada, aceptando la Competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de enero de 2004.
Ahora bien, por cuanto la demandante solicita el pago de Diferencia en el monto de sus Prestaciones Sociales, y a su vez solicita que el despido sea calificado como injustificado y se ordene el pago de Salarios Caídos, se observa que se acumulan acciones dentro de una misma demanda, que requieren para su tramitación de procedimientos distintos que por su naturaleza son incompatibles, ya que dichas acciones se excluyen entre sí, dado que, tramitar lo aquí solicitado por un procedimiento único resulta imposible des el punto de vista jurídico; en consecuencia y en atención a lo anteriormente expuesto, es por lo que se hace procedente declarar INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 84, ordinal 4° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.
Notifíquese a la Parte Demandante.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. DOMINGO EFRÉN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.





DEZN/yaremi.
cc. archivo.
Exp. N°. RQF-6528.