GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de enero de 2004.
193° y 144°
Exp. N° AC-6536.

Por recibido el escrito presentado en fecha 27 del presente mes y año, por los Ciudadanos Abogados: GUSTAVO A. GRAU FORTOUL y DANIEL LEZA BETZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.522 y 81.691, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil C.A. RON SANTA TERESA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 23 de septiembre de 1955, bajo el N°. 162, Tomo 1-A, constante de 27 folios útiles y anexos 312 folios útiles, contentivo de la SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta contra el Acto Administrativo contenido en la Orden de Proceder N°. 04-05-1-04-004, dictado por el Ciudadano Luis Carlos Rodríguez, en su carácter de Director Estadal Ambiental Aragua del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el 21 de enero de 2004.

Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

FUNDAMENTOS
Los Accionantes, manifiestan que el acto administrativo contenido en la Orden de Proceder N°. 04-05-1-04-004, dictado por el Director Estadal Ambiental del Estado, quebranta y cercena los derechos y garantías constitucionales de su representada consagrados en los Artículos 49, ordinales 1° y 2° y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no hubo control de la prueba, no existió procedimiento administrativo formalmente instaurado, que además el acto administrativo supra mencionado incurrió en un dispositivo exorbitante, desproporcionado y compulsivo, al ordenar la Paralización de la operación central y neurálgica de la actividad económica de su representada. Fundamentan su Acción de Amparo en los Artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicitan conforme a lo establecido en los Artículo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se dicte una medida cautelar en virtud de la cual se suspenda temporalmente los efectos del Acto Administrativo aludido, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, y se ordene a la Dirección Estadal Ambiental Aragua del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, abstenerse de ejecutar la orden de paralización preventiva del proceso de destilería de la Sociedad Mercantil C.A. RON SANTA TERESA.

DE LA COMPETENCIA
La Acción ha sido interpuesta contra el Acto Administrativo contenido en la Orden de Proceder N°. 04-05-1-04-004, dictado por el Ciudadano Luis Carlos Rodríguez, en su carácter de Director Estadal Ambiental Aragua del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el 21 de enero de 2004, ahora bien, este Tribunal Superior, de conformidad con los fundamentos explanados por los Representantes de la Parte Accionante y con lo dispuesto en la Sentencia N°. 3436, de fecha 08 de diciembre de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la Solicitud de Amparo interpuesta. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia para el conocimiento de la Acción interpuesta, y a los efectos de pronunciarse sobre la Admisibilidad de la misma, se observa:
En primer término, que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, cumple con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que, igualmente, no se desprende de los autos que la misma está incursa en alguna de las causales de Inadmisibilidad previstas en el Artículo 6 ejusdem, por lo que debe este Tribunal ADMITIR la Acción de Amparo propuesta y en consecuencia así se declara.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, para determinar si es o no procedente acordar la medida Cautelar requerida por la Accionante; facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución de las sentencias observa:
Primero: Solicita la Parte Actora, mediante sus Apoderados Judiciales que, de conformidad con lo establecido en los Artículo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se dicte una medida cautelar en virtud de la cual se suspenda temporalmente los efectos del Acto Administrativo aludido, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, y se ordene a la Dirección Estadal Ambiental Aragua del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, abstenerse de ejecutar la orden de paralización preventiva del proceso de destilería de la Sociedad Mercantil C.A. RON SANTA TERESA
Segundo: En tal sentido este Tribunal Superior, encuentra que dada la situación planteada, de no acordarse la medida cautelar solicitada, podrían causarse daños irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso tal que fuere declarada Con Lugar la presente Acción de Amparo Constitucional; por lo que en el caso en cuestión la orden de Paralización preventiva del proceso de destilería comprende para la Parte Accionante un daño irreparable o de difícil reparación, en caso de que su solicitud prosperara, en consecuencia, se DECRETA la suspensión de los efectos del Acto Administrativo contenido en la Orden de Proceder N°. 04-05-1-04-004, dictado por el Ciudadano Luis Carlos Rodríguez, en su carácter de Director Estadal Ambiental Aragua del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el 21 de enero de 2004, y como consecuencia de dicha suspensión se ordena a la Dirección Estadal Ambiental Aragua del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, abstenerse de ejecutar la orden de paralización preventiva del proceso de destilería de la Sociedad Mercantil C.A. RON SANTA TERESA, en forma provisional y hasta tanto se decida la presente Acción de Amparo interpuesta. Así se declara.
Se ordena abrir Cuaderno Separado para la tramitación respecto a la Medida Cautelar solicitada y acordada, donde correrán insertas las copias certificadas de la Solicitud de Amparo Constitucional y sus anexos interpuesta y del presente auto.

DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Que es competente para conocer de la presente Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los Ciudadanos Abogados: GUSTAVO A. GRAU FORTOUL y DANIEL LEZA BETZ, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil C.A. RON SANTA TERESA LIGIA LORETO, contra el Acto Administrativo contenido en la Orden de Proceder N°. 04-05-1-04-004, dictado por el Ciudadano Luis Carlos Rodríguez, en su carácter de Director Estadal Ambiental Aragua del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el 21 de enero de 2004.
SEGUNDO: ADMITE la Acción de Amparo Constitucional propuesta, por no encontrarse incursa en los supuestos del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante Oficio, al Ciudadano: LUIS CARLOS RODRIGUEZ, en su condición de DIRECTOR ESTADAL AMBIENTAL ARAGUA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, Parte Presuntamente Agraviante, para que concurra a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal verificada como sea la última notificación en el presente Expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados. Al Oficio en cuestión, deberá anexársele copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión y del escrito de Solicitud.
TERCERO: Fijará la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez verificada la última de las notificaciones.
CUARTO: Se ACORDO la suspensión de los efectos del Acto Administrativo contenido en la Orden de Proceder N°. 04-05-1-04-004, dictado por el Ciudadano Luis Carlos Rodríguez, en su carácter de Director Estadal Ambiental Aragua del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, el 21 de enero de 2004, y como consecuencia de dicha suspensión se ordena a la Dirección Estadal Ambiental Aragua del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, abstenerse de ejecutar la orden de paralización preventiva del proceso de destilería de la Sociedad Mercantil C.A. RON SANTA TERESA, en forma provisional y hasta tanto se decida la presente Acción de Amparo interpuesta.
QUINTO: Notificar al Ministerio Público sobre la Apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo l5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y asimismo se ordena notificar a la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 28 días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, asímismo se libraron los Oficios signados con los Números: _______________, __________________, y ________________.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.


DEZN/yaremi.
cc.archivo.
EXP. AC-6536.