REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de enero de 2.004
193° y 144°
SOLICITANTE: GLADYS MARIA MEDINA DE DIAZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: LIDIA HENRIQUEZ ORTIZ, Inpreabogado N° 54.540
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 35.235
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento efectuada por la ciudadana: GLADYS MARIA MEDINA DE DIAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.566.114, y de este domicilio, asistida por la abogado LIDIA HENRIQUEZ ORTIZ, Inpreabogado N° 54.540. (Folios 01 al 17)
En fecha 13 de junio de 2002, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de la referida ciudadana, y ordenó publicar cartel de emplazamiento en el diario “Ultimas Noticias”, y notificar al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 19 al 21)
En fecha 01 de Julio de 2003, la Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de que en fecha 27 de junio de 2003, entregó en la Fiscalía Décimo Segunda la Boleta de Notificación. (Folios 22 y 23)
En fecha 08 de julio de 2002, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GLADYS MARIA MEDINA DE DIAZ, debidamente asistida por la abogado LIDIA HENRIQUEZ ORTIZ, otorgando poder especial a la referida abogado, así como también consignó página 11 de ejemplar del diario Ultimas Noticias, en el cual se encuentra publicado cartel de emplazamiento. (Folios 24 al 26)
En fecha posterior a la anterior, sin tener exactitud de la misma se encuentra una diligencia hecha por la abogado LIDIA HENRIQUEZ ORTIZ, mediante la cual solicitó la admisión de escrito de prueba, presentando la misma a los testigos, ciudadanos ANA DOLORES JAIMES DIAZ, JESÚS MARIA MANRRIQUE AGUILAR, NORA JOSEFINA COLMENARES, y ELISABETH BRACHO BLANCO, venezolanos todos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.041.068, V-6.367.227, V-8.587.596, 8.587.998. (Folio 27)
En fecha 18 de noviembre de 2002, compareció por ante este Tribunal la abogado LIDIA HENRIQUEZ ORTIZ, solicitando el avocamiento del Juez. En la misma fecha el Juez se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folios 28 y 29)
En fecha 21 de febrero de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogado LIDIA HENRIQUEZ ORTIZ, dándose por notificada y solicitando la continuación del procedimiento. (Folio 30)








En fecha 12 de marzo de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogado LIDIA HENRIQUEZ ORTIZ, ratificando la diligencia anterior hecha por la misma, para la continuación del procedimiento. (Folio 31)
En fecha 22 de abril de 2003, este Tribunal admitió la solicitud formulada por la abogado LIDIA HENRIQUEZ ORTIZ. (Folio 32)
En fecha 30 de abril de 2003, este Tribunal dejó constancia de que no se presentaron ninguno de los testigos presentados por la abogado LIDIA HENRIQUEZ ORTIZ en escrito de prueba, para dar sus declaraciones. (Folio 33)
En fecha 19 de mayo de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogado LIDIA HENRIQUEZ ORTIZ, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos. (Folio 34)
En fecha 04 de junio de 2003, este Tribunal acordó con nueva fecha la presentación de los testigos para tomar las declaraciones respectivas. (Folio 35)
En fecha 11 de junio de 2003, Se dio lugar para tomar las declaraciones a los testigos, previo juramento de ley. (Folios 36 al 38)
En fecha 28 de octubre de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogado LIDIA HENRIQUEZ ORTIZ, solicitando al ciudadano Juez se pronunciara a dictar sentencia. (Folio 39)
En fecha 06 de noviembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogado LIDIA HENRIQUEZ ORTIZ, ratificando la anterior diligencia hecha por la misma. (Folio 40)
En fecha 02 de diciembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogado LIDIA HENRIQUEZ ORTIZ, ratificando la anterior diligencia hecha por la misma. (Folio 41)
En fecha 10 de diciembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogado LIDIA HENRIQUEZ ORTIZ, ratificando la anterior diligencia hecha por la misma. (Folio 42)
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende en autos, que el error denunciado consiste en que al asentar la Partida de Nacimiento de la solicitante, se anotó como nombres: “BLOCINA”, siendo lo correcto “GLADYS MARIA”.
SEGUNDO: Para efectos probatorios la solicitante consignó copia simple de la Cédula de identidad, la cual hubo de ser verificada por el Secretario del Juzgado Distribuidor que le impone la fe pública de su identidad, copia certificada de las actas de nacimiento de sus hijos legítimos, acta de matrimonio, y declaraciones de testigos dejando en constancia la forma correcta de los nombres de la solicitante.
Estas declaraciones fueron tomadas a los testigos, ciudadanos ANA DOLORES JAIMES DIAZ, JESÚS MARIA MANRRIQUE AGUILAR, NORA JOSEFINA COLMENARES, antes identificados, siendo que la primera testigo fue interrogada con las siguientes preguntas, seguidas de las respuestas respectivas dadas por la misma, previo juramento de ley,: PRIMERA: Si conoce usted de trato y comunicación a la






ciudadana GLADYS MARIA MEDINA DE DIAZ, de seguida contestó: si la conozco de trato desde hace años. SEGUNDA: Diga usted desde cuando la conoce, de seguida ella contestó: Desde hace mas de veinte años. TERCERA: Diga usted desde antes que se llamara GLADYS MARIA MEDINA DE DIAZ tenía el error en la partida de nacimiento como BLOCINA, de seguida contestó: Si, en realidad se que se llama y su nombre correcto es GLADYS MARIA MEDINA DE DIAZ. CUARTA: Diga usted si sabía que tenía ese problema, de seguida contestó: Si sabía.
El segundo testigo fue interrogado con las siguientes preguntas, seguidas de las respuestas respectivas dadas por la misma, previo juramento de ley,: PRIMERA: Si conoce usted a la ciudadana GLADYS MARIA MEDINA DE DIAZ de vista, trato y comunicación, de seguida contestó: si, la conozco desde hace tiempo. SEGUNDA: Diga usted desde cuanto tiempo la conoce, de seguida contestó: Desde hace mas de veinte años. TERCERA: Diga usted, si antes de llamarse así tenía un problema con el nombre en la partida de nacimiento, de seguida contestó: Si, me consta. CUARTA: Diga usted si sabía que la Sra. GLADYS MARIA MEDINA DE DIAZ la llamaban así, de seguida contestó: Si, me consta.
La tercera testigo fue interrogada con las siguientes preguntas, seguidas de las respuestas respectivas dadas por la misma, previo juramento de ley,: PRIMERA: Si conoce usted a la ciudadana GLADYS MARIA MEDINA DE DIAZ de vista, trato y comunicación, de seguida contestó: si, la conozco desde hace tiempo. SEGUNDA: Diga usted desde cuanto tiempo la conoce, de seguida contestó: Desde veintiún años conociéndola. TERCERA: Diga usted, si antes de llamarse así tenía un problema con el nombre en la partida de nacimiento, de seguida contestó: Si, me consta. CUARTA: Diga usted si sabía que la Sra. GLADYS MARIA MEDINA DE DIAZ la llamaban así, de seguida contestó: Si, me consta.
TERCERO: Que la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana GLADYS MARIA MEDINA DE DIAZ, es procedente conforme a lo previsto en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia, ordena al Registrador Civil del Municipio Ocumare de la Costa, y al Registrador Principal, ambos del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana GLADYS MARIA MEDINA DE DIAZ, antes identificada, llevada en el año 1960, Nº 42, tomo único; a fin de que escriba correctamente los nombres de la solicitante, así donde dice: “BLOCINA”, siendo lo correcto “GLADYS MARIA”. Así se decide expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.








Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los doce días del mes de enero de dos mil cuatro (12-01-2004).- años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO

Dr. CESAR TENIAS DIAZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Dr. CESAR TENIAS DIAZ

PIIIP/ctd/ec
Exp. Nº 35.235