En horas de Despacho del día de hoy, 30 de enero de 2004, siendo las diez de la mañana 10:00 a.m., oportunidad fijada por ante este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio, se deja constancia que no se hicieron presente ninguna de las partes ni por apoderados judiciales algunos ni la Representante del Ministerio Público. En virtud de lo anterior este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 756 eiusdem, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, seguido por GREGORY LACEDRA PRIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.142.086 contra GRERZY RAQUEL PEREZ VELOZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V- 15.864.270, por Divorcio y se ordena el cierre y archivo del Expediente. Y así se declara y decide. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.



EL SECRETARIO TEMPORAL

HECTOR BENITEZ















PIIIP/hb/sllp
Exp: 36507
Estacion08/Estacion02/misdocumentos/Año2004