REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 03, Maracay, 23 de enero del 2.004

Mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 30-05-03, presentado por los ciudadanos: FRANKLIN REINALDO GARCÍA CALDERON y CARMEN LISSETH CARPIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.661.081 y10.343.801, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Moly Guyon e Ilsa Echeverría, Inpreabogado Nos. 94.515 y 99.894, respectivamente, solicitaron se decretara su divorcio, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado de la Parroquia del Municipio “José Rafael Revenga” del Estado Aragua, en fecha 12 de septiembre del año 1.997, según acta de matrimonio No. 11, alegaron haber suspendido su vida en común desde hace más de cinco (05) años. Que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre ******************, de 5 años de edad, según acta de nacimiento cursante al folio 4.
En fecha 03 de septiembre del 2.003, fue admitida dicha solicitud y se ordeno la citación al Representante del Ministerio Público, en fecha 15 de diciembre del 2.003, compareció la Fiscal del Ministerio Público quien no objeto la solicitud. En vista de las anteriores consideraciones este tribunal pasa a sentenciar en los siguientes términos.
Que la solicitud se fundamentó en causal legal como lo es en este caso, el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (05) años.
Que de autos se desprende haberse cumplido con todos los requisitos pautados en la Ley para el presente procedimiento, por lo que el Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FRANKLIN REINALDO GARCÍA CALDERON Y CARMEN LISSETH CARPIO, ya identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado de la Parroquia del Municipio “José Rafael Revenga” del Estado Aragua, en fecha 12 de septiembre del año 1.997, según acta de matrimonio signada con el N° 11.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 351, Parágrafo Primero, 360, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el Tribunal Homologa lo expuesto por los solicitantes así, la Guarda de la adolescente será ejercida por la madre, tal como lo ha venido haciendo. La patria potestad será ejercida por ambos padres. El régimen de visitas, será amplio, siempre que dicha visitas no interfieran con las actividades escolares. No se permiten visitas luego de las 10:00 PM., los fines de semana podrán ser alternados, el día del padre la niña lo pasara con él, y de la madre con ella, navidades y fin de año serán alternos, carnaval y Semana Santa, una vez la pasara carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, y en lo sucesivo viceversa. La Obligación Alimentaría, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 100.000,00, mensuales, más la cantidad el 50 % de los gastos correspondientes a educación, útiles escolares, vestidos, calzados, gastos navideños, médicos, medicina, etc.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 03, en Maracay a los veintitrés (23) días del mes de enero del 2003.-Años: 192° y 144°
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. GLADYS CASTILLO SOLANO
LA SECRETARIA

DRA. CONCHITA CORIO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA

DRA. CONCHITA CORIO


EXP. No. 14.491
G.C.S.