REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 03, Maracay, 30 de enero del 2.004

Mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 29 de Octubre del 2002, presentado por los ciudadanos: FRANKLIN LEONARDO ANZOLA SALAS y YENNY DE LOS ANGELES DE LA CRUZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.689. 417 y 9.693.459, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Dorys Zambrano, Inpreabogado No. 61.978, solicitaron se decretara su divorcio, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 26 de Diciembre del año 1991, según acta de matrimonio No. 673, alegaron haber suspendido su vida en común desde hace más de cinco (05) años. Que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres *********************************************************************** 11, 08 y 07 años de edad respectivamente, según actas de nacimientos cursantes a los folios 13, 14 y 15..
En fecha 25 de febrero del 2003, fue admitida dicha solicitud y se ordeno la citación al Representante del Ministerio Público, quien fue citada en fecha 12-01-04, compareciendo en fecha 13 de Enero del 2004, y no hizo objeción alguna. En vista de las anteriores consideraciones este tribunal pasa a sentenciar en los siguientes términos.
Que la solicitud se fundamentó en causal legal como lo es en este caso, el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (05) años.
Que de autos se desprende haberse cumplido con todos los requisitos pautados en la Ley para el presente procedimiento, por lo que el Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FRANKLIN LEONARDO ANZOLA SALAS y YENNY DE LOS ANGELES DE LA CRUZ RODRIGUEZ, ya identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 26 de Diciembre del año 1991, según acta de matrimonio signada con el N° 673.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 351, Parágrafo Primero, 360, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el Tribunal Homologa lo expuesto por los solicitantes así, La Guarda de los niños: **********************************************************************será ejercida por la madre. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. El Régimen de Visitas, será fines de semanas alternos, podrá el padre visitar y llevarse a los niños cualquier día de la semana, en horas de no interrumpir horario de colegio o cualquier otra actividad complementaria, la salida será el día viernes en horario entre 5:00 PM., y 8:00 PM, reintegrados al hogar los domingos antes de las 6:00 PM, el 23 y 30 de diciembre los niños lo pasar con la madre, desde el 30 de diciembre hasta el 06 de enero con su padre y viceversa, en vacaciones de carnavales y semana santa, cuando los niños pasen el carnaval con el padre, pasarán la semana Santa con la madre y viceversa, el día de padre niños lo pasarán todo el día con este retornándolos al hogar materno a las 6:00 PM, en el día de la madre lo pasarán con la misma todo el día, vacaciones escolares estas se dividirán de por mitad, la primera mitad con la madre y el tiempo restante con el padre y viceversa.. La Obligación Alimentaría, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 48.000,oo mensuales, depositada en cuenta de ahorros No.0105114219, Banco Mercantil, a partir del 23 de noviembre del 2000, mas el 50% de los gastos eventuales cada vez que así lo requieran, de colegio, vestuario, medicinas, atención médica y odontológica, clínicas, útiles escolares uniformes escolares, liceístas y universitarias si fuere necesario.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 03, en Maracay a los veintinueve (30) días del mes de enero del 2004.-Años: 192° y 144°
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. GLADYS CASTILLO SOLANO
LA SECRETARIA

DRA. CONCHITA CORIO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
DRA. CONCHITA CORIO
EXP. No. 11.870
G.C.S.