REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 03, Maracay, 30 de enero del 2.004
Mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 28 de febrero del 2002, presentado por los ciudadanos: LUIS ALONZO ALA y VICELVIA BIANNEY GUILLÉN MERCADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.287.621 y 7.504.615, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Roraima Noguera, Inpreabogado No. 47.575, solicitaron se decretara su divorcio, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 15 de septiembre del año 1989, según acta de matrimonio No. 856, alegaron haber suspendido su vida en común desde hace más de cinco (05) años. Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres *******************************, de 14 y 10 años de edad respectivamente, según actas de nacimientos cursantes a los folios 103 y 04.
En fecha 29 de octubre del 2003, fue admitida dicha solicitud y se ordeno la citación al Representante del Ministerio Público, quien fue citada en fecha 12-12-03, compareciendo en fecha 15 de diciembre del 2003, y no hizo objeción alguna. En vista de las anteriores consideraciones este tribunal pasa a sentenciar en los siguientes términos.
Que la solicitud se fundamentó en causal legal como lo es en este caso, el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (05) años.
Que de autos se desprende haberse cumplido con todos los requisitos pautados en la Ley para el presente procedimiento, por lo que el Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: LUIS ALONZO ALA y VICELVIA BIANNEY GUILLÉN MERCADES, ya identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 15 de septiembre del año 1989, según acta de matrimonio signada con el N° 856.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 351, Parágrafo Primero, 360, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el Tribunal Homologa lo expuesto por los solicitantes así, La Guarda del adolescente y del niño será ejercida por la madre. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. El Régimen de Visitas, será amplio y abierto. La Obligación Alimentaría, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 20.000,oo, semanales tal y como lo ha venido haciendo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal No. 03, en Maracay a los veintinueve (30) días del mes de enero del 2004.-Años: 192° y 144°
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. GLADYS CASTILLO SOLANO
LA SECRETARIA
DRA. CONCHITA CORIO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
DRA. CONCHITA CORIO
EXP. No. 15.533
G.C.S.
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