REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA. (DEFENSORIA SANTA RITA)

DEMANDADO: LUIS FERNANDEZ.

Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto el oficio N° DM-1005-04, de fecha 06 de Noviembre de 2.003, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORIA MUNICIPAL, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 06 de Noviembre de 2.003, junto con anexos consistentes en fotocopia simple de actas de nacimiento correspondientes a los niños: XXXXXXX y XXXXXX, en cuya acta los ciudadanos: ROSELIA ALBINA ZAMBRANO BECERRA, de nacionalidad Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.099.165, con domicilio en el Barrio Guaruto, calle Falcón, final de la calle Bella Vísta, casa N° 08, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y LUIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.960.326, domiciliado en la Base Aérea Libertador, como domicilio procesal, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Aragua, acordaron: PRIMERO: El ciudadano LUIS FERNANDEZ, antes identificado, declara que voluntariamente aportará la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00)MENSUALES, que serán depositados en la cuenta bancaria N°0003-0049-78-0100179912 del banco Industrial, asi mismo se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.400.000,oo), en época decembrina, a favor de sus hijos: XXXXXXX y XXXXXX, de 07 y 04 años de edad respectivamente, SEGUNDO: Ambas partes se comprometen en el mismo acto a contribuir en partes iguales con los gastos de servicio médico, educación, calzado, vestuario y recreación a favor de sus hijos antes mencionados. TERCERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan la Homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N°284-2.004.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 06 de octubre de 2003, cursante al folio 02, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil cuatro. Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

Exp.284-2004.-
BPH/eaa.-

En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo las 12:45 P.M.-
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera